REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 12 de Diciembre de 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KP02-S-2010-002999
PARTES: MERCEDES GEORGINA ALVARADO y JUAN CARLOS LOPEZ, venezolana mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-9.545.533 y 7.414.939, de éste domicilio.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),
MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre obligación de Régimen de convivencia familiar y obligación de manutención, logrado en Mediación.
En fecha 14 de abril de 2010, se homologo acuerdo suscrito por los ciudadanos MERCEDES GEORGINA ALVARADO y JUAN CARLOS LOPEZ, ya identificados.-
En fecha 19 de octubre del 2011, se fijo audiencia especial entre las partes, la cual se realizo 08 de diciembre del 2011, previo al abocamiento realizado por quien suscribe.-
En fecha 08 de diciembre del 2011, se realza audiencia especial entre las partes, quienes establecieron un acuerdo consistente en:
“Principios:
a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés del niño, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos del vida del niño.-
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto al niño.
En concreto con respecto al régimen de convivencia familiar discutido, las partes han acordado lo siguiente:
1.- El padre buscará al niño en el hogar materno DOS FINES DE SEMANA AL MES DE MANERA ALTERNADA, en el horario comprendido desde las 9:00 a.m. del día sábado hasta las 6:00 p.m. del mismo día, e igualmente el domingo. El referido ciudadano se compromete a darle cabal y estricto cumplimiento al horario antes referido, comprometiéndose al efecto a llevarlo a lugares adecuados.
En concreto con respecto a la Obligación de Manutención discutidas, las partes han acordado lo siguiente:
1.- El padre aportara la cantidad de Bs.800, 00, mensuales, depositándola en la cuenta de ahorros Nº 1750050350010033638 del Banco Bicentenario, cuyo titular es la madre. Dichos depósitos los efectuará todos los días diez (10) de cada mes.
2.- En el mes de Diciembre el padre aportara una cuota extra de Bs. 1500,00, aparte de la obligación mensual, a los fines de cubrir los gastos de la época
3.- El padre aportara en el mes de julio una cuota extra de Bs. 1200,00 a los fines de cubrir los gastos de ropa y calzado del niño, dicha cantidad es aparte de la obligación mensual que le corresponde.
4.- Los gastos médicos y medicinas serán cubiertos por ambos padres en partes iguales 50% cada uno.-
Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo logrado, se comprometen a cumplirlo a cabalidad, acentuando la comunicación entre estas, a los fines de que el acuerdo sea satisfactorio y solicitan a la ciudadana Juez se sirva Homologarlo.”
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención y Régimen de convivencia familiar, efectuado en fecha 08 de diciembre de 2011, por los ciudadanos MERCEDES GEORGINA ALVARADO y JUAN CARLOS LOPEZ, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, doce (12) de diciembre de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA TEMPORAL DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. OLGA SOFIA DAAL VARGAS
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS ALFREDO BULLONES
Seguidamente se registró bajo el Nº 3856-2.011 y se publicó siendo las 10:30 a.m.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS ALFREDO BULLONES
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