Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, seis (06) de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-001462
Demandante: LAURA DANIELA CORONADO GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.102.173.
Asistida Por: Abogado Angel Rosendo Petit Dugarte, en su carácter de Fiscal auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: HAZAEL HEDISSON CHACON NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 10.176.039.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE), de (2) dos años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 29 de abril de 2011, la ciudadana LAURA DANIELA CORONADO GODOY, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE), de dos (02) años de edad, presentó demanda de Régimen de Convivencia Familiar en contra del ciudadano HAZAEL HEDISSON CHACON NUÑEZ antes identificado, acompañó su solicitud con copia simple de la partida de nacimiento de la beneficiaria.
En fecha 06 de mayo de 2011, se acordó la notificación del demandado.
En fecha 19 de septiembre de 2011 la Juez se aboco al conocimiento de la causa dejando transcurrir el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de septiembre de 2011 el tribunal dejo constancia que venció el lapso de abocamiento en la presente causa.
En fecha 06 de octubre de 2011, el demandado ciudadano HAZAEL HEDISSON CHACON NUÑEZ, se dio por notificado en la presente causa.
En fecha 07 de noviembre de 2011, la secretaria del Juzgado certificó la notificación efectuada al demandado y en fecha 09 de noviembre de 2011 se fijó la audiencia preliminar en fase de mediación, para el día 16 de noviembre de 2011, a las 02:30 p.m.
En fecha 15 de noviembre de 2011 el tribunal fijo nueva oportunidad para la realización de la audiencia preliminar en fase de mediación para el día 22 de noviembre de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no compareció la parte demandante no obstante en virtud de la reprogramación de la audiencia en un lapso tan breve se fijo nueva oportunidad para el día 05 de diciembre de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no compareció la parte demandante ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, intentado por la ciudadana LAURA DANIELA CORONADO GODOY, ya identificada, en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE), y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, seis (06) de diciembre de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria.

Abg. Joannellys Lecuna
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 0-2.011, siendo las 02:56 p.m.

La Secretaria.

Abg. Joannellys Lecuna
KP02-V-2011-001462
IVBT/JL/Denisse.-