Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de Diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-005327
Solicitante: MARIA ISABEL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.026.493, de este domicilio, debidamente asistido por la Abg. ARACELIS BERENICE URRUTIA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.169.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE) de ocho (08) y siete (07) años de edad respectivamente.
Motivo: Autorización judicial.

En fecha 07 de noviembre de 2.011, la ciudadana MARIA ISABEL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.026.493, actuando en representación de sus hijos los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE), presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano OMAR IGNACIO ANTONIO CHIQUITO LOVERA, falleció el día 28 de mayo de 2011, y les corresponde a sus hijos un porcentaje de las tres pólizas de seguros ya que el mismo prestaba sus servicios en la compañía anónima filuz, como chofer de carga y en virtud del riesgo que representaba su trabajo la compañía adquirió tres pólizas emitida por MERCANTIL DE SEGUROS, una por responsabilidad de vehiculo por un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), la otra por accidentes personales por un monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) y la ultima por responsabilidad civil patronal por el monto de TREINTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES, de los cuales corresponde a sus hijos un porcentaje de las mencionadas pólizas, es por lo que solicita autorización para recibir el monto que corresponde a sus hijos, anexo a su solicitud copias certificadas de las partidas de nacimiento de los beneficiarios, del acta de defunción, copia certificada de la declaración de únicos y universales herederos y copia simple de la póliza de seguro.
En fecha 14 de diciembre de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó oír la opinión de los beneficiarios de autos.
En fecha 19 de diciembre de 2011, comparecieron los beneficiarios (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE), a emitir opinión en relación al presente asunto.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios cinco (05) al diez (10) de autos, consta que los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE), son herederos del de cujus OMAR IGNACIO ANTONIO CHIQUITO LOVERA en conjunto con los otros herederos y que el mismo es beneficiario de tres pólizas de seguros adquiridas por la empresa donde prestaba sus servicios el de cujus, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana MARIA ISABEL RODRIGUEZ, ya identificada, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de los beneficios que le corresponden a sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de beneficiarios a los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE), ante: la compañía Mercantil Seguros, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana MARIA ISABEL RODRIGUEZ, ya identificada, para gestionar ante la compañía MERCANTIL SEGUROS, los beneficios que le corresponden a los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE).
Se le advierte a la solicitante, a la compañía Mercantil Seguros, y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a los niños, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide. Remítase anexo al presente oficio copia certificada de la presente autorización.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Diciembre del dos mil once (2011). Años: 201° y 152°.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria.
Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3832-2.011, siendo las 11:55 a.m.
La Secretaria.
Abg. Iliana Mejias
IVBT/IM/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2011-005327