REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dos de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2011-003505
Demandante: LUIS JOSE SILVA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.753.608.
Demandada: ADILERMARI JOSEFINA SALAZAR FRIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.034.920, de este domicilio.
Asistida Por: Abogada Mariangel Arguelles Salas, con el carácter de Fiscal 15º del Ministerio Público.
Beneficiaria: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.) , de seis (06) año de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Obligación de Manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 31 de Octubre de 2011, se recibe demanda de Régimen de Convivencia familiar intentada por el ciudadano LUIS JOSE SILVA DELGADO, en fecha 03 de octubre de 2011 este tribunal la admite y se acuerda la notificación de la demandada.
En fecha 21 de noviembre de 2011, la secretaria del Tribunal dejó constancia que el día 09 de Noviembre de 2011, la ciudadana ADILERMARI JOSEFINA SALAZAR FRIAS fue debidamente notificada por el alguacil del Juzgado, de acuerdo al artículo 458 de de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. En la misma fecha, el Tribunal fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar de mediación.
En fecha 23 de noviembre de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION:

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de régimen de convivencia familiar, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide. Regístrese y publíquese. Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario, dese por terminado en el sistema Juris, y remítase al archivo judicial.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 02 de Diciembre de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN,

Abg. ISABEL BARRERA TORRES
LA SECRETARIA,

Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3596-2.011, siendo las 10:36 a.m.
La Secretaria,

Abg. Iliana Mejias
IVBT/IM/Luis J.-