Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dos de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2011-002505

DEMANDANTE: ROSANYELA GIL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.527.291, de este domicilio.
ASISTIDO POR: MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, con el carácter de Fiscal 15º del Ministerio Público.
DEMANDADO: FRAINDERSON JOSÉ COLMENAREZ SALAS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.884.653, de este domicilio.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de SIETE (07) meses de nacido.

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (Homologación)

Los hechos:
En fecha 22 de Julio de 2.011 la ciudadana ROSANYELA GIL HERNANDEZ, plenamente identificada en autos, presento Escrito Libelar mediante el cual realiza demanda por régimen de convivencia familiar. Admitida la demanda, se ordeno la notificación del demandado. En fecha 11 de noviembre de 2011 fue consignada boleta de notificación debidamente firmada por la demandada, correspondiendo la Audiencia preliminar en fase de Mediación en fecha 01 de diciembre en la cual las partes llegaron a un acuerdo en relación al régimen de convivencia familiar, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar el acuerdo ya mencionado en los siguientes términos:
Desarrollo de la Audiencia de Mediación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo en cuanto al régimen de convivencia familiar en beneficio de su hijo, acuerdo que resulto satisfactorio para ambos progenitores el cual consistía:
Primero: El padre compartirá con su hijo cada quince días de forma alterna, el día sábado retirando al hijo en el hogar materno a las ocho de la mañana (08:00am) hasta las once de la mañana (11:00am) debiéndola retornar al hogar materno.
Segundo: Respecto de los días de semana, el padre compartirá con su hijo de Lunes a Jueves, en el horario comprendido entre las dos de la tarde (02:00pm) a las cinco de la tarde (05:00pm), debiéndolo retirar y retornar al hogar materno en los horarios establecidos.
Tercero: Respecto de las fechas de carnavales y semana santa, la madre compartirá con su madre, y el padre compartirá con su hijo en semana santa el jueves y viernes santo con pernocta.
Cuarto: Respecto de las vacaciones decembrinas, para las fiestas decembrinas de 2011, el padre compartirá con su hijo en los horarios establecidos en el particular primero, debiendo estar con su hijo o el día 24 de diciembre o el 31 del mismo mes. Para las vacaciones decembrinas de los siguientes años, el padre compartirá con su hijo con pernocta los días 24 y 25 de diciembre, y la madre los días 31 de diciembre y primero de enero, lo cual se alternará en los años siguientes.

Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías del beneficiario. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos que los desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia preliminar en fase de mediación es garantista de los derechos del beneficiario de autos ya identificado, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.

Fundamentos de derecho:
Una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo, conforme a los artículos 8, 385, 386, 387 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional del beneficiario de mantener contacto y relación con el padre no custodio, estableciendo el legislador en su articulo 385 de la ley especial que el padre o la madre que no ejerza la responsabilidad de crianza del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar del beneficiario de autos es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.

Dispositiva
Este tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 385, 386, 387 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de régimen de convivencia familiar celebrado entre las partes ciudadanos ROSANYELA GIL HERNANDEZ Y FRAINDERSON JOSÉ COLMENAREZ SALAS ut Supra señalado. Dado, Sellado y firmado en Barquisimeto a los 2 días del mes de diciembre de Dos mil Once. Año 201º y 152º

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

ABG. ISABEL BARRERA TORRES.

LA SECRETARIA

ABG. Iliana Mejias

En la misma fecha se dicto y se publico siendo las 10:00 a.m. se registro quedando anotada bajo el Nº 3595- 2.011.

LA SECRETARIA

ABG. Iliana Mejias

IVBT/IM/Lusi J
KP02-V-2011-002505