Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dos de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-004958
Solicitantes: JESUS ENRIQUE HERNANDEZ CUICAS Y LISSETH DEL VALLE GONZALEZ MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.359.371 y V- 9.626.963, domiciliados en la ciudad de Barquisimeto.
Asistidos por: Abg. JOSÉ MANUEL INOJOSA KLEM, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 117.637.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

El día 21 de Octubre de 2.011, los ciudadanos JESUS ENRIQUE HERNANDEZ CUICAS Y LISSETH DEL VALLE GONZALEZ MILLAN, ya identificados, asistidos de abogado, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 11 de Noviembre de 1988, de su unión procrearon una (01) hija de nombre (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dieciséis (16) años de edad, que desde Enero del año 2000 se separaron, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Asimismo establecieron las obligaciones con respecto a su hija, de la siguiente manera: “La Paria Potestad será ejercida por ambos padres y las custodia la ejercerá la madre. Las partes convienen que la manutención va a ser aportada por el padre a favor de la hija por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,ºº) quincenales, el cual será aportado mediante deposito en una cuenta de ahorro destinada a tal fin. Igualmente los cónyuges se comprometen a suministrar a su hija en forma proporcional, es decir en partes iguales, todos los gastos relacionados con ecuación, medicinas, odontólogos, ropa, útiles escolares, uniformes, inscripciones en el colegio, las cuotas de de los colegios y otros, los cuales serán pagados por ambos padres en partes iguales, es decir, el cincuenta (50%) por ciento el padre y el cincuenta (50%) por ciento la madre y otros gastos necesarios para el bienestar de la hija. En cuanto al Régimen de convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen libre de lunes a domingo, observando los horarios adecuados de escolaridad y en los horarios nocturnos respetando el derecho de la hija al debido descanso, se ha convenido en que lo periodos vacacionales, serán compartidos con ambos progenitores. Es acuerdo expreso que solo en caso de salidas Internacionales con el padre o la madre los mismos deberán ser autorizadas por su padre o madre mediante un documento expedido por la notaria Pública o Consejo de Protección Municipal del Niño, Niña y del Adolescente.”.
En fecha 27 de Noviembre de 2.011, se admitió la demanda, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria establecido en los artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 29 noviembre de 2011, fue escuchada la opinión de la adolescente.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco años y conformes con las medidas acordadas por ambos con respecto a su hijo la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos JESUS ENRIQUE HERNANDEZ CUICAS Y LISSETH DEL VALLE GONZALEZ MILLAN, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 11 de Noviembre de 1988. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad, bajo el Nº 1122, folio 385 vto. Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, dos (02) de diciembre del año dos mil once. Año 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. ISABEL BARRERA TORRES
LA SECRETARIA

Abg. Iliana Mejias


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3593-2.011 y se publicó siendo las 08:38 p.m.


LA SECRETARIA

Abg. Iliana Mejias


IBT/IM/Luis J.-