ASUNTO: KP02-V-2011-3153

DEMANDANTE: JAVIER ANTONIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.964.249, de este domicilio.
ASISTIDO POR: La Abogada ROSCIO BERNAL ANGARITA, inscrita el IPSA bajo el Nº 39.902.
DEMANDADO: JAVIER ANTONIO Y CLAUDIA ADRIANA GARCIA ALMELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V- 17.012.499 y V-18.136.600, respectivamente.
BENEFICIARIOS: JAVIER ANTONIO Y CLAUDIA ADRIANA GARCIA ALMELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V- 17.012.499 y V-18.136.600, respectivamente.

MOTIVO: EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION (Homologación)

Del Procedimiento:
Presentada la demanda por extinción de obligación de manutención por la parte actora en fecha 04 de Octubre de 2.011 este Tribunal admitió la causa y dispuso la notificación de los ciudadanos JAVIER ANTONIO Y CLAUDIA ADRIANA GARCIA ALMELLA, certificada la efectiva notificación se fijo la audiencia Preliminar en fase de Mediación, por ser este una de las causas en las cuales procede la Mediación, siendo el día correspondiente para llevar a cabo la Audiencia el día 14 de diciembre de 2011 en la cual las partes arribaron un acuerdo total sobre la demanda planteada.
Se observa que el motivo por el cual se intenta la demanda es la manutención de los beneficiarios de autos, siendo esta una de las obligaciones que en primer orden deben satisfacer los progenitores como parte de sus deberes de Crianza. Así las cosas vemos como históricamente la manutención o derecho de alimentación de los niños, niñas y adolescente es y ha sido susceptible de conciliación por los diversos órganos administrativos del Sistema Rector de Protección del Niño y del Adolescente y mas recientemente de Mediación jurisdiccional.
Fundamentación legal:
Por su parte la Ley de Procedimientos Especiales en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente prevé y regula las normas que deben regir en estos procesos en lo que respecta a la Mediación por parte de los Tribunales especializados en la Materia.
Acuerdo Celebrado:
“Único: Se extingue la Obligación de Manutención de la jóven Claudia Adriana García Almella, en virtud de haber cumplido los veinticinco (25) años de edad en fecha 31-07-1986, conforme al literal b) del artículo 383 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El padre acuerda mantener las atenciones y aportes necesarios hacia la hija en la Obligación Moral que subsiste en el padre.”
Ambas partes manifiestan estar de acuerdo con lo anteriormente trascrito producto de la Mediación a la cual arribaron de forma voluntaria en esta Audiencia.
D I S P O S I T I V A

En tal virtud esta Jueza visto que el acuerdo garantiza el derecho de Manutención de los niños de autos, para lo cual se verifica los extremos establecidos en los artículos 8, literal “b” del artículo 383, literal “e” del artículo 450 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo de Extinción de Obligación de Manutención celebrado entre los ciudadanos JAVIER ANTONIO GARCIA y CLAUDIA ADRIANA GARCIA ALMELLA, asimismo este tribunal acuerda la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano Javier Antonio García, respecto de su hijo el joven Javier Antonio García Almella, titular de la cédula de identidad Nº 17.012.499, respectivamente en los términos ut supra indicados, en consecuencia se ordena levantar las medidas ejecutivas existentes, todo de conformidad con el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dado, Sellado y firmado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los quince (15) días del mes de diciembre de Dos mil Once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.

La Secretaria


Abg. Joannellys Lecuna

En la misma fecha se dicto y se publico siendo las 09:49 a.m. se registro quedando anotada bajo el Nº 3771/2.011.

La Secretaria


Abg. Joannellys Lecuna
Asunto: KP02-V-2011-3153
Motivo: Extinción de Obligación de manutención (Homologación)
IVBT/IM/Denisse.-