Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-005969
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, de conformidad al articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, presentada ante este despacho por los ciudadanos MIRELLA MARIA ALMEIDA DE PARADAS Y ELEAZAR ALMEIDA MONTAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-5.248.447 y V-5.248.452, respectivamente, asistidos por ante la Defensora Publica Tercera de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Sistema de Protección, abogada CARMEN HERMANDEZ, se le da entrada.
Partes: ciudadanos MIRELLA MARIA ALMEIDA DE PARADAS Y ELIAZAR ALMEIDA MONTAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-5.248.447 y V-5.248.452, respectivamente, asistidos por ante la Defensora Publica Tercera de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Sistema de Protección, abogada CARMEN HERMANDEZ, se le da entrada
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), de once (11), años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, de conformidad al artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El padre ofrece la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES que serán descontados de su salario los días ultimo de cada mes en la cuenta de ahorro del Banco Provincial aperturaza para tal fin, el cual se desempeña como cabo segundo de las fuerzas armadas policiales del estado Lara.
SEGUNDO: En relación a los gastos de útiles e uniformes, médicos y medicinas y cualquier otro gasto adicional serán sufragados por el padre, así mismo el padre solicita sea incluido el niño en los beneficios laborales que percibe el padre.
TERCERO: En relación a los gastos decembrinas el padre ofrece la cantidad del 20% de sus utilidades anuales, que dicho monto le serán descontados del monto total de las mismas debiéndose depositar en la cuenta aperturada para el control de obligación de manutención por lo cual solicita que se libre oficio a la comandancia general de la policía”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 15 de diciembre de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ISABEL V. BARRERA TORRES.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3777-2.011 y se publicó siendo las 02:18 p.m.
LA SECRETARIA
IBVT/yohana-
KP02-J-2011-005969
Homologación de Revisión de Obligación de Manutención.-
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