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Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
 Barquisimeto, catorce de Diciembre de dos mil once
 201º y 152º
 
 
 
 
 
 ASUNTO: KP02-J-2011-006067
 
 
 Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos MAYERLINGH COROMOTO GARCIA VILLABONA y CARLOS JESÚS MEDINA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.175.900 y V-14.103.434, respectivamente, por el Fiscal Auxiliar Decimocuarto del Ministerio Público del estado Lara, abogado ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, se le da entrada
 
 Partes: MAYERLINGH COROMOTO GARCIA VILLABONA y CARLOS JESÚS MEDINA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.175.900 y V-14.103.434, respectivamente.
 Asistidos por: ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimocuarto del Ministerio Público del estado Lara.
 Beneficiario(s): (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de cuatro (04) años de edad.
 
 Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre retirará a la niña del hogar materno dos (02) fines de semanas al mes de manera alterna, en horario comprendido desde el sábado a las 09:00 a.m. y regresarla a las 06:00 p.m., de igual forma el domingo”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídanse por secretaría las copias certificadas de la sentencia dictada y entréguese a la parte solicitante. Así mismo una vez transcurrido el tiempo necesario para su envío, por cuanto el presente asunto de encuentra concluido remítase al Deposito del Archivo Judicial para su resguardo y archivo definitivo. Así se decide.
 
 Regístrese y publíquese.
 
 Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto.  A los catorce (14) días del mes de Diciembre de 2011. Años: 201º y 152º
 
 
 LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
 
 
 ABG. ISABEL V. BARRERA TORRES
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG. ILIANA MEJÍAS
 
 
 
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3731-2.011 y se publicó siendo las  10:40 a.m.
 
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG. ILIANA MEJÍAS
 
 
 IVBT/IM/Andri.-
 
 
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