Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, catorce de Diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-006048
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos INES PASTORA QUERALES CAMPOS y LUIS ALEJANDRO PEREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.106.002 y V-19.164.505, respectivamente, por la Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público del estado Lara, abogada GREISY SANCHEZ DE CANELON, se le da entrada
Partes: ciudadanos INES PASTORA QUERALES CAMPOS y LUIS ALEJANDRO PEREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.106.002 y V-19.164.505.
Asistidos por: GREISY SANCHEZ DE CANELON, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público del estado Lara.
Beneficiario(s): (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de dos (02) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre compartirá con su hijo un fin de semana cada quince días, desde el viernes a las 02:00 p.m. hasta el domingo a las 06:00 p.m. SEGUNDO: En relación a la semana santa, carnaval, vacaciones escolares, fechas decembrinas, entre otras, serán compartidas entre ambos progenitores de manera alterna los años sucesivos”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídanse por secretaría las copias certificadas de la sentencia dictada y entréguese a la parte solicitante. Así mismo una vez transcurrido el tiempo necesario para su envío, por cuanto el presente asunto de encuentra concluido remítase al Deposito del Archivo Judicial para su resguardo y archivo definitivo. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. A los catorce (14) días del mes de Diciembre de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
ABG. ISABEL V. BARRERA TORRES
LA SECRETARIA
ABG. ILIANA MEJÍAS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3713-2.011 y se publicó siendo las 09:00 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. ILIANA MEJÍAS
IVBT/IM/Andri.-
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