REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-N-2009-000253

En fecha dos (02) de noviembre de 2009 se recibió el presente asunto, contentivo de la DEMANDA FUNCIONARIAL, interpuesta por el ciudadano CANDELARIO JESÚS ARBELAEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.039.332, debidamente asistido por el abogado Teodoro Rodríguez Morales, Inpreabogado Nº 93.382, contra la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G.); se procede a dictar sentencia con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

Mediante sentencia dictada el cuatro (04) de noviembre de 2009, se admitió la presente demanda ordenando la notificación y citación de ley.

Mediante auto dictado el veinticinco (25) de febrero de 2010, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha once (11) de junio de 2010, se recibieron las resultas proveniente del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la notificación de la Procuradora General de la República, la cual se encuentra debidamente cumplida y el diez (10) de septiembre de 2010 precluyó el lapso de suspensión del proceso por noventa (90) días continuos.

II. ÚNICO

La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es la citación del Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana, parte demandada, para cuya actuación se requiere que el demandante cumpla con su deber de consignar las copias anexas a la compulsa, no obstante desde el diez (10) de septiembre de 2010, oportunidad en que venció el lapso de suspensión del proceso, hasta los presentes momentos ha transcurrido el lapso de un (1) año sin actividad procesal de la parte demandante, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso aproximado de un (1) año y dos (02) meses, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara perimida la instancia en la demanda funcionarial interpuesta por el ciudadano CANDELARIO JESÚS ARBELAEZ, contra la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G.). Así se decide.

III. DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la DEMANDA FUNCIONARIAL, interpuesta por el ciudadano CANDELARIO JESÚS ARBELAEZ, contra la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G.).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS

BOL/arff/ymm