REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-N-2009-000250
En fecha veintisiete (27) de octubre de 2009 se recibió el presente asunto, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil HIERROS SAN FÉLIX C.A., representada por el ciudadano Juan Ormazabal, titular de la cédula de identidad Nº E-81.524.040, en su carácter de Gerente General de la referida sociedad mercantil, asistido por el abogado José Brito, Inpreabogado Nº 80.573, contra el acto dictado el veintinueve (29) de septiembre de 2009, por la INSPECTORA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual ordenó el reinicio de las labores en la empresa Hierros San Félix, C.A., el pago de las diferencias de los conceptos legales y contractuales dejados de percibir por todos los trabajadores de la empresa desde el 21 de septiembre de 2009 hasta el efectivo restablecimiento de las actividades laborales y notificar a las representaciones sindicales existentes en la empresa; se procede a dictar sentencia con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Mediante sentencia dictada el veintinueve (29) de octubre de 2009, se admitió la presente demanda ordenando la notificación y citación de ley.
Mediante auto dictado el diecisiete (17) de noviembre de 2009, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines del emplazamiento de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y notificación de la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela.
Mediante diligencias presentadas el nueve (09) de diciembre de 2009, el Alguacil consignó boleta de emplazamiento dirigida al representante legal del Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Empresa Hierros San Félix, C.A; (SINBOTRAHISAFEL), sin firmar y oficio Nº 09-1920, dirigido a la ciudadana Inspectora del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, suscrito por la ciudadana Carmen Olivier, en su condición de Asistente Administrativo, adscrita a la referida Inspectoría.
En fecha veintidós (22) de febrero de 2010, se recibieron las resultas proveniente del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva del emplazamiento de la Procuradora General de la República y la notificación de la Fiscal General de la República, debidamente cumplida.
II. ÚNICO
La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es la práctica del emplazamiento del representante legal del Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Empresa Hierros San Félix, C.A., (SINBOTRAHISAFEL), para cuya actuación se requiere que la parte recurrente comparezca e impulse la práctica del mismo, no obstante desde el veintidós (22) de febrero de 2010, oportunidad en que se recibieron las resultas proveniente del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva del emplazamiento de la Procuradora General de la República y la notificación de la Fiscal General de la República, debidamente cumplida, hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso aproximado de un (1) año y diez (10) meses, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara perimida la instancia en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil HIERROS SAN FÉLIX C.A., contra el acto dictado el veintinueve (29) de septiembre de 2009, por la INSPECTORA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual ordenó el reinicio de las labores en la empresa Hierros San Félix, C.A., el pago de las diferencias de los conceptos legales y contractuales dejados de percibir por todos los trabajadores de la empresa desde el 21 de septiembre de 2009 hasta el efectivo restablecimiento de las actividades laborales y notificar a las representaciones sindicales existentes en la empresa. Así se decide.
III. DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil HIERROS SAN FÉLIX C.A., contra el acto dictado el veintinueve (29) de septiembre de 2009, por la INSPECTORA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual ordenó el reinicio de las labores en la empresa Hierros San Félix, C.A., el pago de las diferencias de los conceptos legales y contractuales dejados de percibir por todos los trabajadores de la empresa desde el 21 de septiembre de 2009 hasta el efectivo restablecimiento de las actividades laborales y notificar a las representaciones sindicales existentes en la empresa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiuno (21) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
BOL/arff/ymm
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