REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-N-2009-000156
En fecha veintiséis (26) de junio de 2008, se recibió el presente asunto, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA SERSEPRICA, C.A., representada judicialmente por el abogado Carlos Augusto Álvarez Paz, Inpreabogado Nº 48.830, contra la Providencia Administrativa Nº SS-2006-00137, dictada el veintidós (22) de febrero de 2006, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "ALFREDO MANEIRO" DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se le impuso multa a la recurrente de veintiocho millones noventa y seis mil ochocientos setenta y cinco bolívares con cero céntimos (Bs. 28.096.875,00), actualmente, veintiocho mil noventa y seis bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 28.096,87); proveniente del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en virtud de la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha trece (13) de mayo de 2009, en la cual declaró competente a este Juzgado Superior para el conocimiento del presente asunto; se dicta sentencia con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Mediante sentencia dictada el veintinueve (29) de junio de 2009, se admitió el presente recurso ordenando las notificaciones y citaciones de ley.
II. ÚNICO
La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es la práctica del emplazamiento y las notificaciones ordenadas en la sentencia de admisión, para cuya actuación se requiere que la parte recurrente consigne las copias fotostáticas requeridas para la práctica de las mismas, no obstante, desde el veintinueve (29) de junio de 2009, oportunidad en la cual se admitió el presente recurso ordenando las notificaciones y citaciones de ley, hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso aproximado de dos (2) años y cinco (5) meses, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara perimida la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la sociedad mercantil SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA SERSEPRICA, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº SS-2006-00137, dictada el veintidós (22) de febrero de 2006, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "ALFREDO MANEIRO" DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se le impuso multa a la recurrente de veintiocho millones noventa y seis mil ochocientos setenta y cinco bolívares con cero céntimos (Bs. 28.096.875,00), actualmente, veintiocho mil noventa y seis bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 28.096,87). Así se decide.
III. DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA SERSEPRICA, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº SS-2006-00137, dictada el veintidós (22) de febrero de 2006, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "ALFREDO MANEIRO" DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se le impuso multa a la recurrente de veintiocho millones noventa y seis mil ochocientos setenta y cinco bolívares con cero céntimos (Bs. 28.096.875,00), actualmente, veintiocho mil noventa y seis bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 28.096,87).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiuno (21) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
BOL/hgl
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