REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-N-2009-000192
En fecha trece (13) de agosto de 2009, se recibió el presente asunto, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por la sociedad mercantil MATERIALES SIDERÚRGICOS S.A. (MATESI), inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha veintitrés (23) de abril de 2004, bajo el Nº 44, Tomo 59-A-Pro, representada judicialmente por los abogados Justo Rafael Castillo, Flavia Zarins, Ada María Millán, Fabiola González Valladares, Alfred Hung, Eligio Rodríguez, Laura Elena Farina, Maria Gabriela Luongo y Sara Cristina Padovan, Inpreabogado Nros. 11.408, 76.056, 97.893, 107.020, 98.944, 64.497, 29.031, 115.245 y 79.293, respectivamente, contra el acto administrativo contenido en la certificación Nº 733-08, dictada el dieciséis (16) de octubre de 2008 por DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES BOLÍVAR, AMAZONAS Y DELTA AMACURO, mediante la cual se certificó la discapacidad parcial permanente del ciudadano ÁNGEL BERNARDO ZAPATA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-14.778.345, se dicta sentencia con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Mediante auto dictado el dieciséis (16) de septiembre de 2009, la Jueza Temporal de este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa y mediante sentencia dictada en la referida fecha se admitió el presente recurso ordenando las citaciones y notificaciones de rigor.
Mediante diligencia presentada el veintitrés (23) de septiembre de 2009, la Abogada Fabiola González, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente consignó copia certificada del acto impugnado y del expediente contentivo de la investigación de origen de enfermedad realizada por la parte recurrida al cuidadano Angel Zapata, tercero interesado en la presente causa.
Mediante auto dictado el cinco (05) de octubre de 2009, se ordenó aperturar el cuaderno de medidas y mediante sentencia dictada el ocho (08) de octubre de 2009, se declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de los efectos solicitada por la parte recurrente.
Mediante auto dictado el cinco (05) de octubre de 2009, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar el emplazamiento del Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y de la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela.
Mediante diligencia presentada el nueve (09) de octubre de 2009, el Alguacil de este Despacho consignó oficio Nº 09-1433, dirigido al Director Estadal de Salud de los Trabajadores Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro, debidamente firmado y sellado por la ciudadana Yolaida Atagua, en su condición de Secretaria adscrita a la referida Dirección.
En fecha diecisiete (17) de febrero de 2010, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Décimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relativas al emplazamiento del Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) y la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y de la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente cumplida.
II. ÚNICO
La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es la práctica del emplazamiento del tercero interesado, para cuya actuación se requiere que la parte recurrente impulse la el referido emplazamiento, no obstante, desde el diecisiete (17) de febrero de 2010, oportunidad en que se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Décimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relativas al emplazamiento del Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) y la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y de la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso aproximado de un (1) año y diez (10) meses, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara perimida la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la sociedad mercantil MATERIALES SIDERÚRGICOS, S.A. (MATESI) contra el acto administrativo contenido en la certificación Nº 733-08, dictada el dieciséis (16) de octubre de 2008 por DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES BOLÍVAR, AMAZONAS Y DELTA AMACURO, mediante la cual se certificó la discapacidad parcial permanente del ciudadano ÁNGEL BERNARDO ZAPATA TORRES. Así se decide.
III. DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil MATERIALES SIDERÚRGICOS, S.A. (MATESI) contra el acto administrativo contenido en la certificación Nº 733-08, dictada el dieciséis (16) de octubre de 2008 por DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES BOLÍVAR, AMAZONAS Y DELTA AMACURO, mediante la cual se certificó la discapacidad parcial permanente del ciudadano ÁNGEL BERNARDO ZAPATA TORRES.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veinte (20) días del mes de diciembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
|