REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FE11-N-2004-000061
En fecha nueve (09) de diciembre de 2010, se recibió el presente asunto proveniente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil LICORERÍA BOTELLA DE ORO, C.A., inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº 47, folios 202 al 209, libro de registro de comercio Nº 320 de fecha 20 de enero de 1992, representada judicialmente por el abogado Pedro Alfonzo, Inpreabogado Nº 35.716, contra la Providencia Administrativa contenida en el expediente Nº 145-2003, dictada en fecha dos (02) de octubre de 2003, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos incoada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO LOPEZ CHAVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.454.745; en virtud de la decisión dictada por la referida Sala el cuatro (04) de agosto de 2010, mediante la cual declaró competente a este Juzgado Superior para el conocimiento de la presente causa; se procede a dictar sentencia con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Mediante sentencia dictada en fecha doce (12) de abril de 2005, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo admitió el presente recurso de nulidad.
Mediante auto dictado el catorce (14) de diciembre de 2010, este Juzgado Superior ordenó seguir el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los fines de dar continuación al presente recurso y se ordenó la notificación y citación de las partes a los fines de dar continuación al presente recurso.
II. ÚNICO
La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez o de la parte, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es la práctica de las citaciones y notificación de las partes ordenadas mediante auto dictado el catorce (14) de diciembre de 2010, a los fines de dar continuación al presente recurso, no obstante, desde la referida fecha hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso de un (1) año, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil LICORERÍA BOTELLA DE ORO, C.A., contra la Providencia Administrativa contenida en el expediente Nº 145-2003, dictada el dos (02) de octubre de 2003, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos incoada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO LOPEZ CHAVERO. Así se decide.
III. DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil LICORERÍA BOTELLA DE ORO, C.A., contra la Providencia Administrativa contenida en el expediente Nº 145-2003, dictada el dos (02) de octubre de 2003, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos incoada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO LOPEZ CHAVERO.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
BOL/aff/hgl
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