REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FE11-N-2004-000060

En fecha nueve (09) de diciembre de 2010, se recibió el presente asunto proveniente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil TRANSPORTE URBANO HERES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 20 de febrero de 1998, anotado bajo el Nº 34, Tomo 36-A, con modificaciones posteriores, siendo la última debidamente registrada por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 06 de agosto de 2003, inserta bajo el Nº 62, tomo 50-A-Pro, representada judicialmente por el abogado Enrique de León, Inpreabogado Nº 91.905, contra la Providencia Administrativa Nº 04-181, dictada en fecha catorce (14) de mayo de 2004, emanada de la antigua Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar, actualmente, INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos incoada por el ciudadano JOSÉ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.298.845; en virtud de la decisión dictada por la referida Sala en fecha veintiocho (28) de julio de 2010 mediante la cual declaró competente a este Juzgado Superior para el conocimiento de la presente causa; se procede a dictar sentencia con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

Mediante sentencia dictada en fecha diecisiete (17) de marzo de 2005, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo admitió el presente recurso de nulidad.

Mediante auto dictado el trece (13) de diciembre de 2010 este Juzgado Superior ordenó seguir el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se ordenó la notificación y citación de las partes a los fines de dar continuación al presente recurso.

II. ÚNICO

La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez o de la parte, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es la práctica de las citaciones y notificación de las partes ordenadas mediante auto dictado el trece (13) de diciembre de 2010, a los fines de dar continuación al presente recurso, no obstante, desde la referida fecha hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso de un (1) año, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil TRANSPORTE URBANO HERES, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 04-181, dictada en fecha catorce (14) de mayo de 2004, emanada de la antigua Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar, actualmente, INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos incoada por el ciudadano JOSÉ MEDINA. Así se decide.

III. DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil TRANSPORTE URBANO HERES, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 04-181, dictada en fecha catorce (14) de mayo de 2004, emanada de la antigua Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar, actualmente, INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos incoada por el ciudadano JOSÉ MEDINA.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO


LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS