REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FE11-N-2008-000018

En fecha veintidós (22) de febrero de 2008, se recibió el presente asunto, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por la sociedad mercantil C.B.I. VENEZOLANA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha nueve (09) de septiembre de 1985, bajo el Nº 48, Tomo A Nº 52 Sgdo, representada judicialmente por la abogada María Alejandra Indriago, Inpreabogado Nº 91.271, contra el acto administrativo contenido en la Certificación Nº 392-07, dictada el tres (03) de julio de 2007 por Departamento de Medicina Ocupacional de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES BOLÍVAR, AMAZONAS Y DELTA AMACURO, mediante la cual se certificó la discapacidad parcial permanente del ciudadano ROGER RAFAEL VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.947.150, se dicta sentencia con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

Mediante sentencia dictada el veintisiete (27) de febrero de 2008, se admitió el presente recurso ordenando las citaciones y notificaciones de rigor.

Mediante auto dictado el siete (07) de mayo de 2008, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar el emplazamiento del Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) y la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha veintisiete (27) de mayo de 2008, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, relativas a la notificación del Fiscal del Ministerio Público, debidamente cumplida.

Mediante auto dictado el veintinueve (29) de julio de 2008, la Jueza Temporal de este Despacho se abocó al conocimiento de la presente causa, asimismo, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relativas al emplazamiento del Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) y la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente cumplida.

En fecha treinta (30) de marzo de 2009, se recibió oficio Nº OV-00372-2009 de fecha veintiséis (26) de marzo de 2009, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro, mediante el cual remitió a este Juzgado Superior copia certificada de los antecedentes administrativos de la historia médica del ciudadano Roger Vásquez.

Mediante diligencia presentada el cuatro (04) de mayo de 2009, el Alguacil consignó boleta de emplazamiento dirigida al ciudadano Roger Rafael Vásquez, sin firmar.

Mediante auto dictado el ocho (08) de mayo de 2009, este Juzgado Superior ordenó librar Cartel de Emplazamiento, dirigido al tercero interesado en la presente causa. Se libró cartel de emplazamiento.

Mediante diligencia de presentada el treinta (30) de julio de 2009, la abogada Karelia Silveira, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente consignó Cartel de Emplazamiento dirigido al tercero interesado, publicado en los Diarios “Correo del Caroní y Nueva Prensa” de fecha 26/07/2009 y 22/07/2009.

Por auto dictado el tres (03) de agosto de 2009, se instó a la parte recurrente a trasladar a la Secretaria de este Despacho, a los fines de practicar el emplazamiento del tercero interesado el catorce (14) de agosto de 2009, a las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.). Asimismo, se aperturó cuaderno de medidas y mediante sentencia dictada el seis (06) de agosto de 2009, se declaró improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos del acto impugnado, solicitada por la parte recurrente.

II. ÚNICO

La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual disponte que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez o de la parte, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es la práctica de la citación del tercero interesado, para cuya actuación se requiere que la parte recurrente solicite nuevamente la oportunidad de traslado de la Secretaria para la práctica de dicha citación, no obstante, desde el tres (03) de agosto de 2009, oportunidad en que se instó a la parte recurrente a trasladar a la Secretaria de este Despacho para la práctica de la citación del tercero interesado, hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (01) año sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso aproximado de dos (02) años y cuatro (04) meses, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara perimida la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la sociedad mercantil C.B.I. VENEZOLANA, S.A. contra el acto administrativo contenido en la Certificación Nº 392-07, dictada el tres (03) de julio de 2007, por el Departamento de Medicina Ocupacional de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES BOLÍVAR, AMAZONAS Y DELTA AMACURO, mediante la cual se certificó la discapacidad parcial permanente del ciudadano ROGER RAFAEL VÁSQUEZ. Así se decide.

III. DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil C.B.I. VENEZOLANA, S.A. contra el acto administrativo contenido en la Certificación Nº 392-07, dictado el tres (03) de julio de 2007, por el Departamento de Medicina Ocupacional de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES BOLÍVAR, AMAZONAS Y DELTA AMACURO, mediante la cual se certificó la discapacidad parcial permanente del ciudadano ROGER RAFAEL VÁSQUEZ.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los trece (13) días del mes de diciembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS