REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 9 de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-002156
ASUNTO : KP01-P-2007-002156
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, para decidir observa:
En fecha 13 de Marzo de 2008, este Tribunal decreto la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano TORREALBA RAMIREZ JHOAN ALFREDO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana GONZALEZ MONTILLA MILAGROS HAYDEE, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO, lo cual fue debidamente motivado por auto en la misma fecha.
Cursa al folio noventa (90) Informe de Fialización Nº s/n de fecha 24 de Abril de 2009, y recibido en este Tribunal en fecha 27 de Abril de 2009, suscrito por el delegado de prueba abogada Eleanne Rodríguez, en el se concluye que tuvo evolución: FAVORABLE.
En fecha 02 de Diciembre de 2011, tuvo lugar la audiencia dispuesta en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual las partes intervinieron, siendo contestes en relación al cumplimiento de la suspensión condicional del proceso por el probacionario, por lo que fue requerido del Tribunal se decretara el sobreseimiento de la causa.
El Tribunal una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según los informes presentados por la delegada de prueba cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 45 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano: TORREALBA RAMIREZ JHOAN ALFREDO, titular de la cedula de identidad Nº 10.489.847, de 39 años de edad, grado de instrucción Bachiller, Oficio Desempleado, Divorciado, hijo de Bacilicia Ramirez y Fidel Torrelaba, fecha de nacimiento 03-07-1972, natural de Caracas, residenciado comunidad 19 de abril, parroquia tamaca, segunda calle, casa sin numero a lado del mercal, De esta ciudad. Teléfono: 0426-1574928, (No Presenta otras causa, Información Arrojada por el Sistema Juris 2000), por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana GONZALEZ MONTILLA MILAGROS HAYDEE. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Cúmplase.
El Juez

El Secretario

Abg. Simón Ernesto Arenas Gómez