REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 6 de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2011-000148
ASUNTO : KP01-S-2011-000148
AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE
PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 y 91 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resolver la solicitud planteada por la defensa técnica del ciudadano GERLI JOSÉ TERÁN TORTOLERO, en su condición de investigado en el presente asunto, lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:
En fecha 11 de Enero de 2011, la ciudadana NORELIS YOHANA RUIZ CANELON, plenamente identificada en autos, en su condición de víctima, comunicó a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la comisión de delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por parte del ciudadano GERLI JOSÉ TERÁN TORTOLERO.
En fecha 27 de Junio de 2011, el representante legal de la ciudadana NORELIS YOHANA RUIZ CANELON, plenamente identificada en autos, en su condición de víctima, solicitó ante este tribunal una audiencia oral a los fines de la realización de una revisión de las medidas de protección y seguridad dictadas, las cuales consisten en las establecidas en el artículo 87 ordinal 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; la cual consiste en la salida del presunto agresor de la vivienda en común con la victima, la prohibición ejercer actos acoso, intimidación o persecución en contra de la victima ni por si o por interpuestas personas, por estimar que la defensa técnica que la vigencia de las mismas son violatorias de sus derechos del ciudadano GERLI JOSÉ TERÁN TORTOLERO.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas el día 30/Noviembre/2011, se otorgó el derecho de palabra a la Fiscal 5º del Ministerio Público Lara: ABG. YAMILETH MORILLO, y la misma expuso: “en vista del escrito presentado por el representante de la victima solicito se le conceda la palabra para escuchar sus circunstancias. Es todo”.

EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA

El Tribunal en garantía del derecho de la víctima a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le otorgó el derecho de palabra, y en tal sentido expuso: “yo misma he ayudado a la fiscalia para hacer las investigaciones ahorita es que si realmente se han estado haciendo las investigaciones por que hay una segunda denuncia por las hostigamiento, y yo estado pendiente de eso por miedo, yo hice una ultima denuncia en la guardia nacional en fecha 07-11-2011, eso fue el mismo día que denuncie, yo mostré las medidas de seguridad que estaban impuestas, y la denuncia la hice en comandancia de agua viva. El juez pregunta. Usted se siente desprotegida? Si, por que incluso han amenazado a mi hermano. Por medio de quien? El se lo dijo a un muchacho que me conoce. Como se llama el muchacho? No recuerdo. El dijo que conocía a mi hermano, y que por allí podría tomar también acciones. Que edad tienen su hermano? 26 años. Yo quisiera que me devolvieran mi casa es lo que mas deseo. Otra cosas el me ha hecho denuncias a la alcaldía, aquí tengo las pruebas, el a dicho radio que la esposo del circulo se hace valer de eso para obtener casa, el juez pregunta. Usted que relación tiene con el señor? Nada. Que situaciones es de la casa? Eso fue una casa que adquirí en mi adolescencia, eso es una casa en lomas lindas en cabudare las cuales fueron invadidas, y nosotros logramos sacarlas, a quien señala usted quien la saco de esa casa? El Gerly el me golpeo. y quien vive en esa casa ahora? El. Lo que es mió también es de mi hermano varón, el me hizo una denuncia y se verifico que esa si era mi casa para mi todo eso es hostigamiento. Es todo”.

EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:

Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor manifestó libre de coacción y apremio lo siguiente: “No deseo declarar. Es todo.”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA:

Concedido el derecho de palabra al defensor privado, expuso: “el doctor Carlos representante de la victima solicito a este tribunal en virtud que la investigación llevaba mas de 6 meses, que se oficiara a la fiscalia por que no se había presentado acto conclusivo, eso lo iba hacer la defensa, el día de ayer mi representado fue citado en la fiscalia para hacer acto de imputación por la segunda denuncia, y la acumulan a la misma causa sin saber la decisión del tribunal, ya que se había oficiado al fiscal superior, el 07 de julio no fuimos notificado de la decisión, y ahora bien la Doctora Elena fija una audiencia cuando ya el juez anterior se había pronunciado, evidentemente esto esta sujeto a nulidad y nosotros no juramentamos en día hoy para representarlo en el acto de imputación, consideramos también en la prevención preventiva de la victima conocemos y mi representado también fueron no acercase a ella, tenemos que ya la defensa solicito se oficiara a la fiscalia superior que ya lo tenemos, segundo ya estamos juramentados el día de hoy. Es todo.”.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, previstos y sancionados en la ley especial que rige la materia, una vez analizado el escrito de solicitud, así como analizadas las actas procesales, pasa a resolver en los siguientes términos:
Por mandato constitucional la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos, siendo de obligatorio cumplimiento dicha obligación por parte del Estado en atención a lo que dispone el artículo 5 ejusdem.
En el presente proceso existen elementos suficientes para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la víctima y siendo que en el presente asunto no consta que se hayan dictado e impuesto las medidas de protección y seguridad, es por lo que se dictan las contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consiste en la prohibición de acercarse a la víctima o sus familiares en su residencia, trabajo o estudio; así como la prohibición al presunto agresor de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento en contra de la víctima por si por interpuesta persona contra la víctima o sus familiares.
Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuesta por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. ASÍ SE DECIDE.
Las medidas decretadas tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la inequidad de género, desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien, ha verificado este Juzgador que la presente causa penal se inicio en fecha 11 de Enero de 2011 y siendo que en 07 de Julio de 2011 se oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y hasta la fecha no se han recibido resultas que establezca la debida notificación, y por cuanto resulta evidente que se encuentra vencido el lapso contenido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se acuerda proceder conforme a lo dispuesto en los artículos 102 y 103 ejusdem y ratificar la Notificación a la Fiscalía Superior de la Omisión Fiscal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se DICTAN las medidas de protección y seguridad contenidas en el numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativas a la prohibición al presunto agresor de acercarse a la víctima, a su sitio de residencia, trabajo o estudio, así como la prohibición de de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima o de sus familiares, por si mismo o por interpuesta persona. SEGUNDO: SE RATIFICA la Omisión Fiscal de conformidad con el articulo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre De Violencia y en vista la no solicitud de prorroga, SE ORDENA oficiar a la fiscal superior para que asigne una nueva fiscalía y una vez designada tendrá un lapso de diez (10) días para que presente el respectivo acto conclusivo de conformidad con el artículo 103. Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Cúmplase.
El Juez

El Secretario

Abg. Simón Ernesto Arenas Gómez