REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Carora, 08 de diciembre de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: KP12-V-2011-000349
DEMANDANTE: Félix José Materano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.780.717, domiciliado en la ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.

DEMANDADO: Adriali Daire Durán Gil, titular de la cédula de identidad Nº V-18.035.479, domiciliada en la Pastora, al lado de la plaza Bolívar la pastora municipio Torres del estado Lara.

MOTIVO: Divorcio Contencioso.
El día doce de agosto de 2.011, el ciudadano Félix José Materano Arispe, ya identificado, asistid por el abogado Jesús Rolando Aponte, inscrito en IPSA bajo el numero 28.389, presentó demanda de divorcio contencioso contra su cónyuge la ciudadana Adriali Daire Durán Gil, ya identificada, de conformidad con lo establecido en la causal segunda del Articulo 185 del Código Civil que contempla el abandono voluntario. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija. En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2011, fue admitida la demanda por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estada Lara.

Se acordó la notificación de la demandada, se ordenó oír la opinión de la niña y se dictaron las medidas provisionales relacionadas con las instituciones familiares en cuanto a la protección de las mismas.

En fecha once (11) de octubre de 2011, se consignó boleta debidamente firmada por la demandada. Se fijó la audiencia de reconciliación para el día veintisiete (27) de octubre de 2011 en la cual solo asistió la parte demandante manifestando su voluntad de continuar con el procedimiento. En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2011 se fijo la audiencia preliminar en fase de sustanciación. En fecha catorce (14) de noviembre de 2011 se dejó constancia del vencimiento del lapso para la consignación del escrito de pruebas y contestación de la demanda siendo que solo la parte demandante consignó escrito de pruebas. En fecha veintidós (22) de noviembre de 2.011 se realizó la audiencia preliminar en fase de sustanciación, donde solo compareció la parte demandante y se da por culminada la fase de sustanciación.

Recibido el presente asunto en fecha veintitrés (23) de noviembre se fijó oportunidad para escuchar la opinión de la niña y para que tuviera lugar la audiencia de juicio para el día de hoy ocho (08) de diciembre de 2011, a las 09:00 y 10:00 a.m. respectivamente, dejándose constancia que no compareció la niña a emitir opinión alguna, como tampoco se presentaron las partes a la audiencia de juicio.

Ahora bien, la juez de juicio observa que la norma del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone que si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento. Por tanto, en virtud de la ausencia de la parte demandante en la audiencia de juicio y tratándose de una acción de divorcio, en la cual es obligatorio por ley la presencia personal del demandante, la consecuencia es la extinción de la instancia. Y así se declara.

DECISIÓN

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el presente procedimiento y en consecuencia lo da por terminado y se ordena su archivo.

Expídase copia certificada para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, ocho (08) de diciembre del 2.011. Años 201º y 152º.

LA JUEZ DE JUICIO


ABG. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA SUPLENTE


ABG. MARYHE ALVAREZ


En esta misma fecha se libró bajo el Nº 83 -2011, y se publicó siendo las 02:13 p.m.

LA SECRETARIA SUPLENTE


ABG. MARYHE ALVAREZ


KP12-V-2011-000349