REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2011-000496
Solicitantes: Gladys Yorbelys Andueza de Torellas y Luís Ramón Torrellas Almao, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-17.019.467 y V-13.180.943.
Motivo: Homologación
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Gladys Yorbelys Andueza de Torellas y Luís Ramón Torrellas Almao, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-17.019.467 y V-13.180.943, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijos la adolescente y los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de trece (13), once (11), nueve (09) y cinco (05) años de edad, para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Luís Ramón Torrellas Almao, ya identificado, se compromete a entregarle personalmente a la ciudadana Gladys Yorbelys Andueza de Torellas, por concepto de obligación de manutención para sus hijos la adolescente y los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de ochocientos (800,00 Bs.), a razón de doscientos bolívares (200,oo Bs.) semanales, por concepto de gastos de manutención, dicha cantidad le será entregada personalmente a la ciudadana Gladys Yorbelys Andueza de Torellas, quien es la madre. Con relación con los gastos de salud, vestido, educación, recreación y los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requieran. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la adolescente y los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los siete (07) días del mes de noviembre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 616 - 2.011 y se publicó siendo las 10:07 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. MARYHE ALVAREZ
KP12-J-2011-000496
|