REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000419

Solicitante: José Luís Lozada y Elina Marina Mendoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.323.733 y V-6.574.076.

Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 24 de octubre de 2.011, los ciudadanos José Luís Lozada y Elina Marina Mendoza, ya identificados, actuando en nombre propio y en representación de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistidos por la abogado Anyeleth Virginia Colina Leal, inscrita en el IPSA., bajo el Nº 148.719, presentó escrito ante este Juzgado, en el cual solicitan que sean declarados como Únicos y Universales Herederos del causante Ramón José Lozada Mendoza, quien falleció el día 13 de septiembre de 2.011, en la vía pública, frente al hospital de Guacara estado Carabobo, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-16.770.358, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio cuatro (04) de autos.
En fecha 25 de octubre de 2.011, se admitió la solicitud, se ordenó publicar un edicto por la prensa a fin de que cualquier persona interesada en impugnarla, compareciera a hacerse parte. Asimismo, se ordenó oír la opinión de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y la declaración de los testigos que la parte presentaría en su debida oportunidad.
En fecha 28 de octubre de 2.011, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión. En esa misma fecha, se recibió diligencia presentada por el ciudadano José Luís Lozada, ya identificado, mediante la cual recibió el edicto ordenado a los fines de darle publicación.
En fecha 09 de noviembre de 2011, se recibió diligencia presentada por el ciudadano José Luís Lozada, ya identificado, consignando el edicto debidamente publicado por el diario “El Caroreño”.
En fecha 23 de noviembre de 2.011, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona interesada.
En fecha 24 de noviembre de 2.011, se insto a los solicitantes a la consignación de los datos de los testigos que presentaría en su debida oportunidad.
En fecha 28 de noviembre de 2.011, se recibió diligencia presentada por el ciudadano José Luís Lozada, en la cual consignó los datos de los testigos requeridos.
En fecha 29 de noviembre de 2.011, se fijo oportunidad para oír las declaraciones de los testigos propuestos.
En fecha 02 de diciembre de 2.011, se dejo constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Luís Enrique González, Estela Mercedes Jordán Lozada y Guillermo Rafael Pérez Caldera, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.639.197, V-15.057.699 y V-11.698.701, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.

Este Juzgado observa:

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de las testigos, ciudadanas Luís Enrique González, Estela Mercedes Jordán Lozada y Guillermo Rafael Pérez Caldera, antes identificados, quienes dieron fe de conocer a los solicitantes ciudadanos José Luís Lozada y Elina Marina Mendoza y a la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos del causante Ramón José Lozada Mendoza: A la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Carora, 07 de diciembre de 2011. Año 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA (S)

Abg. MARYHE ALVAREZ

En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 615-2011 y se publicó siendo las 09:57 a.m.
LA SECRETARIA (S)

Abg. MARYHE ALVAREZ


KP12-J-2011-000419
LCGC/ygvn.-