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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
 Carora, dos de diciembre de dos mil once
 201º y 152º
 
 ASUNTO: KP12-V-2011-000417
 
 Demandante: Liliana del Carmen Berrio Rincón, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-21.275.038
 Demandado: Duglas Alexander Di Blasi Tacoa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.987.448.
 
 MOTIVO: Obligación de Manutención.
 
 El día veintiséis de octubre de 2.011, la ciudadana Liliana del Carmen Berrio Rincón, ya identificada, asistida por la abogada  Carmen Isabel Rojas Aponte, en su carácter de Defensora Publica Segunda, solicitó se citara al padre de sus hijos, ciudadano Duglas Alexander Di Blasi Tacoa, ya identificado, a fin de que el mismo quedara obligado a cancelar  la Obligación de Manutención para sus hijos los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en la cantidad de SETESCIENTOS  BOLIVARES (700,oo Bs.), mensuales, que equivalen a la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA  BOLÍVARES (350,oo Bs) quincenales, mas una bonificación especial de UN MIL CUATROCIENTOS  BOLÍVARES (1.400,oo Bs). En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos.
 En fecha 27 de octubre de 2.011, se admitió la demanda y los medios probatorios que acompañan la solicitud, ordenándose la notificación del demandado y  oír la opinión de los niños.
 En fecha 01 de noviembre de 2.011, se dejó constancia de la  comparecencia de los niños a manifestar su opinión, quienes por su corta edad no manifestaron palabra alguna.
 En fecha 21 de noviembre de 2011, se agregó a los autos boleta de notificación librada al demandado debidamente firmada y recibida por su persona.
 En fecha 22 de noviembre de 2011, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación librada al demandado de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 En fecha 23 de noviembre de 2011, fue fijada la Audiencia de Mediación para el 01 de diciembre de 2.011 a las 10:00 a.m, entre los ciudadanos Liliana del Carmen Berrio Rincón y  Duglas Alexander Di Blasi Tacoa
 En fecha 01 de diciembre de 2011, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Liliana del Carmen Berrio Rincón y Duglas Alexander Di Blasi Tacoa, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante, es por ello que  de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia tanto de la parte demandante, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
 
 DECISIÒN
 
 Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Liliana del Carmen Berrio Rincón ya identificada contra el ciudadano Duglas Alexander Di Blasi Tacoa, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
 
 Regístrese y publíquese
 
 Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.  Carora, 02 de diciembre  de 2011.  Años. 201º  y  152º.
 
 LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
 DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
 
 Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
 
 
 LA SECRETARIA
 
 Abg. MARYHE ALVAREZ
 
 
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº 607 - 2.011 y se publicó siendo  las  10:29  a.m.
 
 LA SECRETARIA
 
 Abg. MARYHE ALVAREZ
 
 KP12-V-2011-000417
 
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