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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Carora, 14 de diciembre de 2011.
 Año 201º y 152º
 
 Nº KH12-V-2008-000150
 
 PARTES: IRLENE COROMOTO FREITEZ LOZADA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.636.466, domiciliada en esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.
 
 BENEFICIARIOS: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de nueve (09), siete (07) y cinco (05) años de edad.
 
 
 Este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención a la medida temporal de colocación familiar y otorgada la custodia de los niños: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.),  mediante sentencia de fecha 15 de julio de 2008, dictada por la Sala Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y vista la diligencia que riela al folio 152 de autos, en la cual la ciudadana Irlene Coromoto Freitez Lozada ya identificada, solicita autorización para viajar con los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudad de Barquisimeto, Caracas y Puerto La Cruz, desde el día 20 de diciembre de 2.011 hasta el día  08 de diciembre 2011, con motivo de vacaciones navideñas, este Tribunal acuerda lo siguiente:
 Se concede permiso a los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para viajar con la ciudadana Irlene Coromoto Freitez Lozada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.636.466, a la ciudad de Barquisimeto, Caracas y Puerto La Cruz, desde el  20 de diciembre de 2.011 hasta el día 08 de enero 2012, con motivo de vacaciones navideñas, en el entendido que la niños deben regresar el día 08 de enero del presente año a la ciudad de Carora estado Lara.
 
 “Asimismo, se les advierte a las autoridades competentes, que la referida ciudadana no tiene autorización alguna para trasladar a los niños fuera del país, debiendo retornar a la ciudad de Carora estado Lara en la fecha señalada.” Autorización valida solo para esta oportunidad.
 
 La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,
 
 Abg. Luisa Cristina González C
 
 
 La Secretaria (S)
 
 
 Abg. Maryhe Alvarez
 
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº 634-2.011 y se publicó siendo las 02:48 p.m.
 La Secretaria (S)
 
 Abg. Maryhe Alvarez
 
 
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