REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, doce de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000494

Solicitantes: Javier José Salas e Iris Rosalba Rojas Coronel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.847.207 y V- 14.003.014, respectivamente

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 01 de diciembre de 2011, los ciudadanos Javier José Salas, ya identificados, asistidos por la Abg. Ligia Claret Figueroa Avila, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 54.006, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon un hijo de nombre (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de cinco (05) años de edad. Admitida la solicitud, en fecha dos (02) de diciembre de 2011, se ordenó escuchar al niño, asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Iris Rosalba Rojas Coronel.
c) En cuanto a la obligación de manutención, el padre se compromete a suministrarle la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00) quincenales además de los gastos correspondientes a vestido, pago de médicos, medicinas, educación y recreación.
d) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Javier José Salas, tendrá un régimen de visitas amplio, pudiendo conducirlo fuera del hogar los fines de semana y vacaciones.

En fecha 09 de diciembre de 2011, se dejo expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían cinco (05) de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Javier José Salas e Iris Rosalba Rojas Coronel, ya identificados con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el registro civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 19 de septiembre de 2.006. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 238. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hijo, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de diciembre de 2011. Años 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. JACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 623 - 2.011 y se publicó siendo las 11:15 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. JACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2011-000494