Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto, la Juzgadora ha constatado que los trámites se han desarrollado en estricto cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En fecha 22 de noviembre de 2011, se recibió en este tribunal previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, el presente asunto, remitido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial (folio 199 pieza 1), se admitieron las pruebas y se fijó la celebración de la audiencia de juicio para el día 05/03/2012 a las 8:45 a.m. (folio 02 al 06 pieza 2).

Posteriormente en fecha 09 de diciembre de 2011, comparecieron ambas partes en forma voluntaria, a los fines de solicitar audiencia extraordinaria de mediación (folio 07 al 11 pieza 2).

PROCEDENCIA DE LA HOMOLOGACIÓN SOLICITADA

“Ambas partes conjuntamente manifiestan que han llegado a un acuerdo y en consecuencia solicitan dar por concluido el presente juicio. En este estado, vista la solicitud efectuada por ambas partes, este Tribunal por no ser la petición de las partes contraria a derecho y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La ciudadana Juez interrogó a las partes en relación al posible arreglo amistoso.
Acto seguido la representación de la empresa demandada, expone: "Ciudadana Juez, siguiendo instrucciones precisas de nuestra representada, a los efectos de dar por concluido el presente causa en etapa de juicio, y una vez concluidas las reuniones extrajudiciales con la accionante de autos y su Abogado asistente, procedemos a rechazar que la demandante haya sido trabajadora de nuestra representada y que de la revición de la verdadera relación que unión a las partes como lo fue una relación de servicios profesionales con pago de honorarios profesionales, se evidencio la deuda por parte de mi representada de varias guardias por lo que oferta en esta audiencia el pago por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00) como pago de lasguardias pendientes. Por lo tanto, ciudadana Juez, a los efectos de dar cumplimiento a la propuesta anteriormente señalada, presento en esta misma audiencia cheque Nro. 44352728, girado en contra de la entidad Bancaria MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, C.A., por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000Bsf) a nombre de la ciudadana RHONA ESPINOZA, para ser entregado ala ciudadana accionante en este mismo acto, Es todo”.

Por su parte la demandante, manifestó: "Ciudadana Juez, antes de que intervenga mi representado, quiero dejar constancia al Tribunal que las reuniones extrajudiciales a las cuales se refiere la apoderadajudicial dela demandadase realizaron en los mejores términos y en todo momento fueron notificadas ala accionante, lo cual quiero manifestar que mi asistidaestá plenamente informado de la propuesta hoy presentada, y me ha comunicado que está de acuerdo con el monto ofrecido y con los términos en que se alcanzo la mediación, por lo tanto solicito al Tribunal se sirva interrogar ala misma en aras que sea ella quien manifieste al Tribunal si acepta o no el pago que hoy se le presenta. Seguidamente la Juez interroga al accionante, quien expuso; "Ciudadana Juez, acepto y recibo el cheque que a mi favor se me expide por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVERES (20.000,00Bsf), aceptando que es cierto que no fui trabajadora ya que la relación se basó en la realización de guardias las cuales me eran canceladas como honorarios profesionales, cuando me eran requeridas y si yo tenía disponibilidad ya que presto mis servicios como enfermera en el Hospital, en otros centros de salud y a particulares, y el pago que se me hace se deriva de honorarios que se me debían por guardias realizadas y no pagadas,en consecuencia, desisto de la acción ejercida por cobro de prestaciones sociales y por otros concepto laborales por no haber existido relación laboral, por lo tanto solicito la homologación y el cierre del presente asunto. Es todo".

Asimismo, las partes solicitaron la homologación del anterior acuerdo con todos sus efectos legales”.


Ahora bien la Juzgadora, para decidir, observa:

El Artículo 89, Nº 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:

Artículo 89.- El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

(...)2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y el convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley.

Como se puede observar, la norma constitucional prevé dos (2) situaciones distintas respecto de la irrenunciabilidad de los derechos laborales por el trabajador: (1) Durante la relación de trabajo y (2) al terminar la misma.

1.- ESTANDO EN PLENA EJECUCIÓN LA RELACIÓN DE TRABAJO, pueden celebrarse acuerdos o convenios que modifiquen o sustituyan beneficios o prestaciones laborales. Estos acuerdos o convenios no pueden tomar la forma de transacciones o convenimientos, por prohibirlo expresamente la norma, no obstante son válidos, aunque no tienen carácter absoluto (cosa juzgada). Si el acuerdo o convenio celebrado implica en la realidad de los hechos una renuncia o menoscabo de la situación jurídica y condiciones del trabajador, deberá declararse nulo.

2.- TERMINADA LA RELACIÓN LABORAL, las partes pueden celebrar acuerdos o convenios respecto de los derechos laborales, y estos adoptar la forma de transacción, cuyos efectos van a ser definitivos conforme a lo que establezca la Ley y respetando la garantía de que no puede implicar renuncia o menoscabo de los derechos del trabajador.

En criterio de la Juzgadora, la exposición del demandante y la demandada es suficientemente completa en la enunciación de los derechos que comprende, pues se indicó que comprenden los conceptos demandados, sin que se entienda aceptación o reconocimiento alguno de las pretensiones establecidas en el libelo de demanda. Así se decide.

Entonces, tomando en cuenta que el acuerdo logrado por las partes versa sobre derechos litigiosos o discutidos y que ambas partes acreditaron su carácter para efectuarlo este tribunal procede a homologarla y le imparte el carácter de cosa juzgada. Así se decide.-