REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 1 de Diciembre de 2011
Alos 201º y 152º
ASUNTO: KP02-L-2011-001968
PARTE DEMANDANTE: ALBERTO DE JESUS PEREZ, ANDRES ANTONIO SOTO PACHECO, JOSE GREGORIO YNFANTE ALVARADO, JOVANNY ANTONIO RODRIGUEZ SIERRALTA, MARBIN YOHNSON LOZADA TOLOZA, RAMON LORENZO BENITEZ QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 13.925.332, 25.254.582, 15.057.378, 11.694.744, 14.246.089, 15.413.100
ABOGADOS APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: FRANKLIN ROJAS PIÑANGO y RICHARD SAID INFANTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 147.218 Y 147.217.
PARTE DEMANDADA: JOSE SALVADOR ALVAREZ ZUBILLAGA, titular de la cédula de identidad No. 5.930.772, HUMBERTO COROMOTO OROPEZA MASCAREÑO y/o AGROPECUARIA GUASIMITO C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por los abogados FRANKLIN ROJAS PIÑANGO y RICHARD SAID INFANTE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 147.218 y 147.217, apoderados judiciales de los actores, que por distribución le correspondió conocer a este juzgado.
En fecha 16 de noviembre de 2011, se le da entrada al expediente y se ordena la subsanación de la demanda, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido, se requirió a la parte actora señalar:
“Aclarar si demanda a las personas naturales o jurídica.
Indicar cargos y salarios de cada uno de los acres.
En cuanto a las utilidades debe señalar cuantos días paga la empresa por ese concepto.
Incorporar los cálculos al cuerpo del libelo ya que este debe bastarse así mismo”.
Carga que debía cumplir dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, con la advertencia que en caso contrario, se declararía la perención de la instancia.
El 28 de noviembre de 2011, el abogado RICHARD SAID INFANTE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 147.217, apoderado judicial de los actores, presenta escrito de subsanación del libelo de demanda, sin embargo, de la lectura de la misma se observa que lo hizo de manera incorrecta al no acatar lo ordenado por el tribunal, pues no cumplió con los extremos indicados en el auto emitido, ya que no indicó si demandaba a las personas naturales JOSE SALVADOR ALVAREZ SUBILLAGA y HUMBERTO COROMOTO OROPEZA MASCAREÑO o a la persona jurídica AGROPECUARIA GUASIMITO C.A., representada por los referidos ciudadanos.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el derecho declara; la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA por cuanto el libelo no cumple con los requisitos exigidos en el artículo.123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo debido a la inadecuada subsanación en la presente causa. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal, en Barquisimeto, a los 1 días del mes de diciembre de 2011.
La Jueza
Abg. Rosanna Blanco Lairet
El Secretario
Abg. Carlos Morón
Seguidamente se cumplió lo ordenado siendo las 2:28 p.m.
El Secretario
Abg. Carlos Morón
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