REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA DE MEDIACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO Nº KP02-L-2009-1180
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO AMARO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.159.665
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.974
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA CADE, C.A.
TERCERO DEMANDADO: JANTESA C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: POR CONSTRUCTORA CADE, C.A. CLAUDIA OROPEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.179
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 13 de diciembre del 2011, siendo las 10:30 AM, se da inicio a la celebración de la audiencia preliminar. Comparecen por la demandante el ciudadano JOSE ANTONIO AMARO RODRIGUEZ, su apoderado abogado CARLOS ACEVEDO y por la demandada CONSTRUCTORA CADE, C.A, su apoderada CLAUDIA OROPEZA. Todos identificados en autos.
Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador CONSTRUCTORA CADE, C.A expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar costos mayores por la tramitación del mismo, en mi condición de empresa solidariamente responsable, ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales conforme lo establece la Ley Orgánica del Trabajo; la suma total de BOLIVARES VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS SIETE CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 27.607,84), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante, por el tiempo de servicio prestado, que va desde el 04 de abril 2006, hasta el 23 de enero del 2008, fecha en que culmina el contrato de trabajo celebrado, para la construcción de las gradas del Estadio Metropolitano; dado que negamos y rechazamos que al accionante le correspondan el pago de salarios caídos y la indemnización prevista en el artículo 125 de la LOT. En tal sentido con el monto ofertado se cancela la prestación de antigüedad, sus intereses, vacaciones y bono vacacional y utilidades generadas en dicho lapso de trabajo. Queda entendido que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales. Dicho pago se efectuara el día 21 del mes en curso, en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD. Queda acordado que en caso de que para la fecha del pago, el tribunal se encuentre de receso, el mismo se efectuara por ante la oficina de los apoderados de la empresa demandada CONSTRUCTORA CADE.
Por su parte el trabajador demandante debidamente asistido de abogado, manifiesta que acepta y está conforme con la propuesta formulada por el apoderado de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA CADE C.A; por lo que señala que una vez que la empresa cancele el monto acordado, no se le adeudara concepto alguno por los beneficios laborales demandados en la presente causa.
Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.
La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el pago ofertado. A solicitud de las partes, se hace entrega de las pruebas aportadas al proceso. Es todo. Terminó siendo las 11:30 a.m. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
ELDEMANDANTE, EL DEMANDADO,
EL SECRETARIO
ABOG CARLOS MORON
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