REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, uno (01) Diciembre del 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2011-1575

PARTE DEMANDANTE: JORGE LUIS GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.373.928 y de este domicilio.

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº:102.049

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA “LA NUEVA VENEZUELA” representada por el ciudadano RAFAEL SIMON BENITEZ.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



Se inicia la presente demanda en fecha 03 de Octubre de 2011, cuando se admite la demanda incoada por el ciudadano JORGE LUIS GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.373.928 y de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA “LA NUEVA VENEZUELA” representada por el ciudadano RAFAEL SIMON BENITEZ.-

El demandante manifestó que comenzó a prestar sus servicios en fecha 22 de Marzo de 2011, ejerciendo funciones de MAESTRO DE PANADERIA, para la empresa antes descrita; en un horario de lunes a sábado de 6 AM a 2:00 PM, hasta el día 27 de agosto del 2011, fecha en la cual Renuncia a su puesto de trabajo. Señala que devengaba un salario diario de Bs. 80,00. Ahora bien, por cuanto su patrono no le cancelo sus beneficios laborales es por lo que procede a demandar el pago de los mismos.

En fecha 02 de Noviembre del 2011, la secretaria del despacho certifica la notificación de la demandada.

Por lo que cumplidas las formalidades de ley, el día 24 de Noviembre se paso a celebrar la instalación de la audiencia preliminar, a la cual solo asistió la parte demandante no así la demandada; por lo que se declaró conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Admisión de los Hechos, reservándose el Despacho 5 días para la publicación del fallo.

Llegada la oportunidad para decidir se pasa hacerlo bajo las siguientes observaciones:

La incomparecencia de la demandada empresa PANADERIA Y PASTELERIA “LA NUEVA VENEZUELA” representada por el ciudadano RAFAEL SIMON BENITEZ.-, genera en ella la admisión de los hechos invocados por el actor en su demanda; es decir, queda reconocido por la misma: la existencia de la relación de trabajo, el salario invocado por el actor en el libelo de demanda, el cual es de Bolívares Ochenta Exactos Diarios (80.00). Por lo que corresponde a quien juzga pasar a resolver el derecho invocado. Y así se decide.

Ahora bien como el accionante señalo que laboró desde el 22 de Marzo hasta el 27 de Agosto del 2011; es decir, 5 meses y cinco (05) días; conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 15 días de salario a razón del salario integral diario de Bs. 82,02 ( salario base Bs. 80,00 + Alícuota de bono vacacional 0.64+ Alícuota de utilidad 1.38) devengado por el accionante durante la relación laboral, de igual manera le corresponden por vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas la cantidad de 15, 42 días multiplicados por el salario diario de Bs. 80,00, que fue indicado en libelo de demanda.

En consecuencia, deberá el demandado cancelar por Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales lo siguiente:


Antigüedad Articulo 108 LOT (15 días) x Bs. 82,02 + intereses (Bs 35.25)
Bs. 1.265.55
Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado (6.25 + 2.92 días) x 80,00
Bs. 733,33
Utilidades Fraccionadas ( 6.25 días) x 80,00
Bs. 500
Total Demandado Bs. 2.498,88


DECISIÓN
En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por el ciudadano JORGE LUIS GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.373.928 y de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA “LA NUEVA VENEZUELA” representada por el ciudadano RAFAEL SIMON BENITEZ. En consecuencia la demandada deberá cancelar la cantidad de Bs. 2.498,88, más lo que arroje la experticia contable, por los conceptos anteriormente señalados y que se dan acá por reproducidos.

SEGUNDA: Conforme al criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la sala de Casación social, en fecha 11/11/2008, Nº 1841; se concede la indexación judicial e intereses de mora, sobre los montos reclamados y condenados por prestación de antigüedad y sus intereses, los cuales se calcularan desde la fecha en que termino la relación de trabajo. Y para el resto de los conceptos condenados, (vacaciones y utilidades) se concede la indexación, la cual se calculara desde la fecha de la fecha de notificación de la demandada, excluyéndose los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor. Dicho cómputo se realizara mediante experticia complementaria del fallo, realizada por experto contable.

TERCERO: Se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida.
Se deja constancia que la presente decisión se publico en esta misma fecha, 01 de Diciembre del 2011, años 201° y 152°.

LA JUEZ,


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

LA SECRETARIA


Abg. MARGARETH SANCHEZ







EMEP/JQ