REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, diecinueve de diciembre de dos mil once.
201º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION-DESISTIDO
N° DE ASUNTO: FP11-L-2011-000640.-
PARTE ACTORA: Ciudadana: MAYRA ELENA PERDOMO GUERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 13.684.412.-
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos LUIS ENRIQUE AZOCAR AZOCAR, EUDIS MANUEL AZOCAR RODRIGUEZ y NICOLAS JIMENEZ VELASQUEZ. Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 95.061, 54.649 y 50.969, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil SIMANO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 21 de octubre de 2003, bajo el Nº 5, Tomo 34-A.-
APODERADA JUDICIAL: abogada en ejercicio LENY SOSA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.561.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADAS DE LA RELACION LABORAL.
Hoy, diecinueve (19) de diciembre de 2011, siendo las once y treinta de la mañana (11.30 a. m), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al circuito laboral, la parte actora Ciudadana: MAYRA ELENA PERDOMO GUERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 13.684.412, no compareció a la audiencia ni por si ni por medio de cualesquiera de sus apoderados judiciales constituidos en autos y que hizo acto de presencia a la audiencia la ciudadana LENY SOSA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.561, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada empresa SIMANO, C.A .- En merito de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Procédase al archivo judicial del presente expediente hasta tanto sea enviado a la sede del Archivo Judicial del Extinto Consejo de la Judicatura una vez transcurridos los lapsos recursivos a que hubiere lugar.-
Se ordena incorporar, en este mismo acto al expediente, escritos de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en el inicio de la presente audiencia.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta Decisión en el copilador respectivo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, el día de hoy diecinueve de diciembre del año dos mil once.-
LA JUEZA
Abg. Juana León Urbano.
LA PARTE COMPARECIENTE
LA SECRETARIA DE SALA
XIOMARA ORTIZ
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA DE SALA
XIOMARA ORTIZ
N° DE ASUNTO: FP11-L-2011-000640.-
19122011
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