REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, 01 de diciembre de dos mil once.
201º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA

N° DE ASUNTO: FP11-L-2011-000878.-

PARTE ACTORA: Ciudadana: NELSIS MAGDALENA ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 10.930.470.-

APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos FREDDY RAMON IBARRA URABAC y MARIA ROSSANA BELLORIN TOVAR, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 92.519 y 133.121, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil S.A NACIONAL FARMACEUTICA (SANFAR).-

APODERADO JUDICIAL: abogado en ejercicio DIEGO JOSE MARQUEZ SIFONTES, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.835.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, primero (01) de diciembre de 2011, siendo la una de la tarde (01.00 p. m), comparecen por ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora ciudadano: FREDDY RAMON IBARRA URABAC, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.519 y el ciudadano DIEGO JOSE MARQUEZ SIFONTES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.835, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, S.A NACIONAL FARMACEUTICA (SANFAR),.- y solicitan celebre la prolongación de la audiencia pautada para el 08-12-2011, ello en atención a que tal como fue planteado al inicio de la audiencia y a la actividad mediadora desplegada por la jueza, lograron mediante el uso de los medios alternos de resolución de conflictos una transacción laboral en esta fase de mediación con la intervención activa de la jueza, por lo que este Tribunal acuerda en conformidad lo solicitado por los apoderados judiciales de las partes y de seguidas procede a Instalar la Audiencia Preliminar. Acto continuo los apoderados judiciales intervinientes en el presente acto, proceden a exponer los términos del acuerdo suscrito entre éstos, y previo análisis de las probanzas aportadas al inicio de esta audiencia de manera pormenorizada, en tal sentido la demandada reconoce y así lo acepta que adeuda a la demandante con excepción de lo concerniente a beneficio de alimentación y salarios caídos, toda vez que les fueron cancelados, tal como consta de las pruebas aportadas al proceso, motivo por el cual ofrece el este acto a la ciudadana la cantidad de Bs. 10.000.00, que es la suma resultante de la indemnización correspondiente al despido injustificado demandada, motivo por el cual se solicita a la ciudadana Jueza, sirva impartir su homologación al mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo y acuerde la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia y sus respectivos anexos, Es todo.- En este estado observa el Tribunal que ambas partes están debidamente facultadas para celebrar la transacción mediante Poderes que obran en las actas procesales, se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; ya que tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes , verificándose que este convenio no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuanto no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, dando como resultado como consecuencia del mismo, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000.00), mediante Cheque librado contra la entidad bancaria Mercantil Banco Universal, distinguido con el Nº 27866802, de la Cuenta Corriente Nº 0105-0035-49-1035334224 perteneciente a la demandada SOCIEDAD ANONIMA NACIONAL FARMACEUTICA (SANFAR), que incluye el pago de los conceptos demandados que no le fueron cancelados a la demandada en la transacción de fecha 13-12-2010, constatando la jueza que se logro la mediación en la presente causa. En merito de lo expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento artículo 1713 del Código Civil y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones expuestos, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento, como consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, se ordena la devolución de los escritos de promoción de pruebas y anexos promovidos en el inicio de la audiencia dejándose constancia de la entrega de los mismos a las partes quiénes las reciben en conformidad, y se ordena agregar a los autos la transacción en cuestión, de la cedula de identidad del apoderado de la demandante y del efecto cambiario recibido como monto transaccional y se ordena el archivo del presente expediente para su seguridad y resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, EL DIA DE HOY PRIMERO (01) DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE.- AÑOS: 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA,

Abg. JUANA LEON URBANO

LAS PARTES COMPARECIENTES:



LA SECRETARIA,

Abg. XIOMARA ORTIZ
En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-
LA SECRETARIA,


Abg. XIOMARA ORTIZ
FP11-L-2011-000878
01122011.-