REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Diciembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO: AH12-S-2008-000441

SOLICITANTES: MARINA BEATRIZ BONILLA MEZA y PEDRO JOSÉ HERNÁNDEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-14.018.161 y V-12.687.115, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio José Antonio Manresa García, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.606.-

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio).

I
DE LA NARRATIVA

Vistos estos autos, se observa:

En fecha 16 de Octubre de 2008 los solicitantes a que se contrae el presente asunto, presentaron el escrito correspondiente por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para ese entonces, luego de verificado el sorteo de Ley le correspondió conocer a este Despacho de la presente solicitud. Consignándose a los autos en esa misma fecha, los recaudos fundamentales de la solicitud que nos ocupa. Posteriormente, en fecha 25 de Febrero de 2.010, éste Tribunal, dictó auto dándole entrada y admitiendo la solicitud presentada, e igualmente decretó la Separación de Cuerpos y Bienes habida entre los cónyuges, ordenando expedir las copias certificadas correspondientes.

Seguidamente, en fecha 22 de Marzo de 2011 compareció el ciudadano Pedro José Hernández García, debidamente asistidos por la abogada Luisa Elena García de Nava, todos suficientemente identificados en autos, y solicitaron se declarase la Conversión en Divorcio del decreto de Separación de Cuerpos de fecha 25 de Febrero de 2011, en virtud, de haber transcurrido el lapso de tiempo establecido en la Ley, sin haber reconciliación por los cónyuges. Es el caso, que este Despacho con vista a lo solicitado dictó auto en fecha 19 de Septiembre de 2011, en el cual se instó a la parte interesada a indicar el domicilio en el cual se tendría que notificar a la ciudadana Marina Beatriz Bonilla Meza.-

Siendo así las cosas, comparecieron en fecha 24 de Octubre de 2011, la ciudadana Luisa de Nava, suficientemente identificada en autos, y diligenció informando respecto del domicilio de la ciudadana Marina Beatriz Bonilla Meza, ordenándose posteriormente, mediante auto dictado en fecha 01 de Noviembre de 2011, la notificación de la ciudadana Marina Bonilla. Librándose la boleta respectiva en la misma fecha.

Luego de practicada la notificación ordenada, según consta de diligencia suscrita en fecha 01 de Diciembre de 2011, por el ciudadano Andry Ramírez, Alguacil de este Despacho. Compareció en fecha 12 de los corrientes la ciudadana Marina Beatriz Bonilla Meza, debidamente asistida de abogado y solicitó se proceda al decreto de la conversión en Divorcio, así como a la homologación de la separación de bienes acordada previamente por los cónyuges.


II
DE LA MOTIVA


Planteados los hechos, el Tribunal pasa a dictar Sentencia, previa las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: En fecha 25 de Febrero de 2010, fue declarada por éste Juzgado, la separación de cuerpos y bienes de mutuo consentimiento de los ciudadanos MARINA BEATRIZ BONILLA MEZA y PEDRO JOSÉ HERNÁNDEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-14.018.161 y V-12.687.115, respectivamente.-

SEGUNDA CONSIDERACIÓN: Se observa de las actas procesales que conforman el presente Expediente, que ha transcurrido más de un año desde que fue declarada la Separación de Cuerpos de los ciudadanos, MARINA BEATRIZ BONILLA MEZA y PEDRO JOSÉ HERNÁNDEZ GARCÍA, antes identificados, sin haber reconciliación entre los cónyuges, conforme lo prevé el penúltimo y último aparte del Artículo 185 del Código Civil.-
En este caso, estando llenos los requisitos concurrentes que exige la Ley, la conversión en Divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente de pleno derecho. Y ASI SE DECLARA.

III
DE LA DISPOSITIVA

En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos, MARINA BEATRIZ BONILLA MEZA y PEDRO JOSÉ HERNÁNDEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-14.018.161 y V-12.687.115, respectivamente, decretada previamente por este Despacho en fecha 25 de Febrero de 2010, de conformidad con lo previsto en el penúltimo y último aparte del Artículo 185 del Código Civil.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron dichos ciudadanos por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador, del Distrito Capital, en fecha 29 de Julio de 2005, según se evidencia de Acta de Matrimonio inserta bajo el N° 47, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2005.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, en fecha: Quince (15) de Diciembre de Dos Mil Once (2011).-
EL JUEZ,

Abg. Luís R. Herrera González
La Secretaria,

Abg. María Hernández R.

En esta misma fecha, siendo las _______ PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. María Hernández R.

Asunto: AH12-S-2008-000441