REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, ocho (08) de diciembre de dos mil once (2011).

201° y 152°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada MARÍA A. GONZÁLEZ BATTAGLINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 163.164, actuando en su condición de apoderada Judicial del Municipio Sucre del Estado Miranda, se admiten las pruebas documentales marcadas con las letras “A” y “B” del CAPÍTULO I, cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; a excepción de la documental marcada con la letra “C”, por cuanto la misma se encuentra agregada al presente expediente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el Juez está obligado, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.

Con respecto al mérito favorable de los documentos promovidos en el CAPÍTULO II del citado escrito, los cuales corren insertos al expediente administrativo, se deja constancia que el mismo no es objeto de promoción, conforme fue expuesto anteriormente.
EL JUEZ PROVISORIO,


EL SECRETARIO,



Exp. 006980
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