LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA
REGIÓN CAPITAL


Exp. 006944

Mediante escrito presentado en fecha 14 de julio de 2011, por ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital (Distribuidor de Turno), el abogado ISMAEL DA COSTA MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.859, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos HÉCTOR ERNESTO RIVAS ALVAREZ y PATRICIA ELENA SANTELIZ CORDERO, venezolanos mayores de edad y titular de las Cédulas de Identidad Nros. 6.239.497 y 9.972.593, respectivamente, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad con suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 7.915 DV, dictada por la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, en fecha 04 de mayo de 2011, notificado en fecha 16 de mayo de 2011, en la cual se resolvió fijar el canon de arrendamiento máximo mensual para comercio y otros usos, en la cantidad de TRECE MIL CIENTO SESENTA OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 13.168,99), al inmueble identificado como Galpón Nº 15, ubicado frente a la Calle Montesano, en el Sector Mare, carretera La Guaira, Parroquia Maiquetía, el cual correspondió por distribución a este Juzgado.

En fecha 01 de agosto de 2011, se admitió la recurso y de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenaron las notificaciones de los ciudadanos Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, Procurador General de la República, Fiscal General de la República y a la Sociedad Mercantil MADERERA EL CEIBAL, C.A., en la persona de su apoderado judicial. Igualmente, se ordenó abrir cuaderno por separado a los fines de tramitar la suspensión de efectos solicitada.
I
DE LA SUSPENSIÓN DE EFECTOS SOLICITADA

La parte recurrente, solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con lo previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la Resolución impugnada, en la cual se resolvió fijar el canon de arrendamiento máximo mensual para comercio y otros usos, en la cantidad de TRECE MIL CIENTO SESENTA OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 13.168,99), al inmueble identificado como Galpón Nº 15, ubicado frente a la Calle Montesano, en el Sector Mare, carretera La Guaira, Parroquia Maiquetía.

Manifiesta el apoderado judicial de la parte accionante, que en el caso de autos el fumus bonis iuris o presunción de buen derecho como fundamento mismo de la protección cautelar, se deriva de la misma Providencia Administrativa impugnada, en virtud que –a su decir- de una primera lectura de la misma se evidencian los vicios que la afectan de nulidad absoluta, y que sin duda lesionan los derechos que amparan a sus representados, quienes se ven en la obligación de aceptar un acto administrativo ilegal.

Que existe la necesidad de que se pueda presumir al menos que el contenido de la sentencia definitiva que se dicte, suspenderá definitivamente los efectos del acto administrativo para la fijación de un nuevo canon de arrendamiento.

Expone, que es menester un juicio de valor que haga presumir la garantía de que la medida decretada va a cumplir su función de asegurar el resultado práctico de pagar el justo valor del alquiler del inmueble arrendado, resultaría un cálculo preventivo o juicio de probabilidad o verosimilitud sobre la pretensión de la arrendataria.

Aduce, que se evidencia de la Resolución impugnada que no se tomó en cuenta ninguno de los parámetros establecidos en la ley, para realizar el consecuente avalúo durante la tramitación del procedimiento administrativo, a fin de establecer un canon de arrendamiento acorde con lo que representa el inmueble, y los índices de valores del mercado inmobiliario.

En cuanto al periculum in mora, señala que el peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo se hace patente cuando de la lectura de la Resolución, deviene la ejecución inmediata del acto administrativo impugnado, que disminuye a más del 50% del canon de arrendamiento pactado entre las partes, y que mientras no sea modificada por sentencia judicial, trae como consecuencia la merma significativa de los ingresos de sus representados, ocasionándoles daños y perjuicios irreparables, creando una presunción grave de un estado objeto de peligro que hace aparecer como inminente la realización del daño derivado de la insatisfacción del derecho afectado.

Solicita se decrete la suspensión de los efectos de la Resolución Nº 7.915 DV, dictada por la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, en fecha 04 de mayo de 2011, notificado en fecha 16 de mayo de 2011.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal en relación con la suspensión de los efectos de los actos administrativos observa:

Que el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo señala:

“…A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el Tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva (…)”


La norma transcrita contempla la posibilidad de suspender provisionalmente los efectos del acto administrativo de carácter particular constituyendo una derogatoria al principio de ejecutoriedad y ejecutividad que rige a los actos administrativos, es decir, que enerva la eficacia material de un acto administrativo de efectos particulares cuya nulidad hubiere sido demandada, por lo que la suspensión es de naturaleza excepcional y extraordinaria, estableciendo unos parámetros de los cuales ha de guiarse el juzgador para otorgarla, siempre y cuando el pronunciamiento cautelar no signifique una ejecución anticipada del juicio principal ni mucho menos, un pronunciamiento anticipado de lo que será el mérito de la causa principal.

Ahora bien, en concordancia con lo anteriormente expuesto, quien suscribe el presente fallo observa que de los alegatos esgrimidos por la parte actora, así como de los instrumentos acompañados al libelo, se desprende una presunción sobre la posible irregularidad en la que pudo haber incurrido la Administración al dictar el acto, y siendo que el referido acto es objeto de impugnación, éste, podría ocasionar al solicitante daños irreparables o de difícil reparación de resultar ilegal el mismo, por lo que se hace necesario declarar procedente la medida cautelar solicitada.

En atención a ello y conforme al artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se suspenden los efectos del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 7.915 DV, dictada por la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, en fecha 04 de mayo de 2011, notificado en fecha 16 de mayo de 2011., y así se decide.


III
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la suspensión de los efectos solicitada por el abogado ISMAEL DA COSTA MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.859, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos HÉCTOR ERNESTO RIVAS ALVAREZ y PATRICIA ELENA SANTELIZ CORDERO, venezolanos mayores de edad y titular de las Cédulas de Identidad Nros. 6.239.497 y 9.972.593, respectivamente, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 7.915 DV, dictada por la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, en fecha 04 de mayo de 2011, notificado en fecha 16 de mayo de 2011, en la cual se resolvió fijar el canon de arrendamiento máximo mensual para comercio y otros usos, en la cantidad de TRECE MIL CIENTO SESENTA OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 13.168,99), al inmueble identificado como Galpón Nº 15, ubicado frente a la Calle Montesano, en el Sector Mare, carretera La Guaira, Parroquia Maiquetía, el cual correspondió por distribución a este Juzgado.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

FERNANDO MARÍN MOSQUERA


EL SECRETARIO,

LUIS ARMANDO SÁNCHEZ MAZA




En esta misma fecha ocho (08) de diciembre de dos mil once (2011), siendo las tres y quince de la tarde (03:15 p.m.) previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ MAZA



Exp. Nº 006944
FMM/LAS.