REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente Nº 2003-3314

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE ACTORA: FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA), Instituto Autónomo adscrito al Ministerio de Finanzas de la República Bolivariana de Venezuela, regido por decreto con rango y fuerza de Ley Nº 420, de fecha 21 de octubre de 1999, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.397 Extraordinario, de fecha 25 de octubre de 1999, modificado según decreto Ley Nº 1435 de fecha 18 de septiembre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.317, de fecha 5 de noviembre de 2001, en el cual, entre otros cambios, se modificaron las siglas del Instituto, que anteriormente era FONDAPFA y ahora se denomina FONDAFA.


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: CARMEN MARÍA TRENARD, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.269.422, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.144.


PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSORA FINANVALOR, C.A., constituida y domiciliada en Caracas, inscrito su documento constitutivo en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 29 de agosto de 1997, anotado bajo el Nº 35, tomo 427-A_sgdo., en la persona de sus representantes legales ciudadanos JUAN CASTILLO BOZO Y GABRIEL CASTILLO BOZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 6.809.558 y 6.809.557 respectivamente.


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: RICHARD RODRÍGUEZ BLAISE, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.274.554, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.306.


MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Sentencia de Perención)

-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha 20 de enero de 2003, se recibió libelo de demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA), contra Sociedad Mercantil INVERSORA FINANVALOR, C.A., siendo admitida en fecha 29 de enero de 2003, librándose la respectiva Boleta de Citación.
Mediante diligencias de fechas 07/02/2003 y 11/03/2003, suscritas por el alguacil de este despacho, mediante la cual informó que se trasladó en varias oportunidades a practicar la citación de la Sociedad Mercantil INVERSORA FINANVALOR, en la persona de sus representantes legales ciudadanos JUAN CASTILLO BOZO Y GABRIEL CASTILLO BOZO, sin poder localizarla, por cuanto la misma no se encontraba en el sitio, por tal razón consignó la respectiva boleta junto con su compulsa, sin firmar.

Mediante diligencia de fecha 18 de marzo de 2003, compareció el abogado RICHARD RODRÍGUEZ BLAISE, mediante la cual consignó para que sean agregado a los autos, instrumento poder que lo acredita a el y a los abogados ANTONIO BRANDO, ELBA LANDER, RICHRD RODRÍGUEZ, MARINES VELASQUEZ, NOLBERTO MORENO Y SIMNON BOADA como apoderados judiciales de la parte demandada en el presente juicio; siendo esto acordado mediante auto de fecha 24 de marzo de 2003.

Por auto de fecha 24 de marzo de 2003, la Jueza Carmen Elena Villarroel Graterol, se avocó nuevamente al conocimiento de la presente causa.


En fecha 24 de marzo de 2003, se hizo presente el ciudadano Richard Rodríguez apoderado judicial de la parte demandada, para dar contestación a la demanda; asimismo en ese mismo acto consignó escrito de contestación.

Mediante auto de fecha 03 de abril de 2003, el Tribunal acordó el llamamiento a terceros solicitado por la parte demandada, y ordenó la citación al FONDO DE DESARROLLO REGIONAL DEL ESTADO GUARICO (FONDER), librándose la respectiva boleta de citación y oficio dirigido al Juzgado de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico; igualmente se suspendió el curso de la presente causa por noventa (90) días.

Mediante diligencia de fecha 23 de abril de 2003, el apoderado judicial de la parte demandada, consignó copia de la denuncia presentada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica (C.I.C.P.C.).

Mediante diligencia de fecha 7 de julio de 2003, el apoderado judicial de la parte demandada, solicito a este Juzgado acordar la audiencia preliminar en el presente proceso.

Por diligencia de fecha 9 de julio de 2003, el ciudadano alguacil de este despacho consignó copia del oficio Nº 2003-349 debidamente recibido, firmado y sellado.

En fecha 21 de julio de 2003, comparecieron los ciudadanos JOSÉ UGARTE Y ANTONIO BRANDO, apoderados judiciales de las partes en el presente juicio, mediante la cual ambas partes suspendieron el curso del presente procedimiento por un mes; siendo esto acordado por auto de fecha 30 de julio de 2003.

En fecha 21 de julio de 2003, compareció el abogado JOSÉ UGARTE, mediante el cual consignó instrumento poder, que lo acredita como apoderado judicial del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), parte actora en el presente juicio;

En fecha 29 de agosto de 2003, comparecieron los ciudadanos IRVING MAURELL Y JOSÉ UGARTE, apoderados judiciales de las partes en el presente juicio, mediante la cual ambas partes suspendieron el curso del presente procedimiento por un mes; siendo esto acordado por auto de fecha 03 de septiembre de 2003.

En fecha 03 de septiembre de 2003, se libró auto, mediante el cual se ordenó agregar a los autos resultas procedentes del Juzgado Primero de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz del Estado Guárico.

Se recibió escrito en fecha 13 de octubre de 2003, suscrito por el abogado JOSÉ UGARTE, apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual solicitó desestimar todos los alegatos, defensas y demás objeciones opuestas por FONDER a la demanda incoada por FONDAFA contra INVERSORA FINANVALOR, C.A.

Por auto de fecha 11 de noviembre de 2004, se ordenó librar boletas de notificación a las partes en el presente juicio, en virtud que el proceso se encontraba paralizado. Igualmente se libró oficio Nº 2004-622.

Mediante diligencia de fecha 16 de noviembre de 2004, el abogado JOSÉ LUIS UGARTE, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual en nombre de su representada se dió expresamente por notificado.

Según auto de fecha 11 de febrero de 2005, este Tribunal fijó audiencia preliminar en el presente juicio.

Mediante diligencia de fecha 01 de marzo de 2005, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó revocar el auto dictado en fecha 11 de febrero de 2005.

Por auto de fecha 07 de marzo de 2005, se revocó el auto de fecha 11 de febrero de 2005.

Mediante auto de fecha 28 de marzo de 2005, se ordenó agregar a los autos resultas procedentes del Juzgado Primero de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz del Estado Guárico.

Según auto de fecha 11 de abril de 2005, este Tribunal fijó audiencia preliminar en el presente juicio.

Se dictó Sentencia Interlocutoria Simple, de fecha 11 de mayo de 2005, mediante la cual se declaró sin lugar las cuestiones previas.

En fecha 17 de mayo de 2005, se celebró la audiencia preliminar en el presente juicio con la presencia ambas partes.

Mediante diligencia de fecha 17 de mayo de 2005, el abogado IVÁN ANDRÉS GONZÁLEZ, apeló formalmente la decisión dictada por este Tribunal en fecha 11 de mayo de 2005.

Se dictó sentencia interlocutoria simple, de fecha 24 de mayo de 2005, mediante la cual este Tribunal decretó la reposición de la causa al estado de fijar oportunidad para que el Fondo de Desarrollo Regional del Estado Guárico (FONDER), en su carácter de tercero citado en saneamiento, exhiba las Gacetas Oficiales.

Se levantó acta hora y fecha fijada por este Tribunal, para que tuviera lugar el acto de exhibición de documentos y se dejó constancia que se declaró desechado el poder que fue presentado por el Fondo de Desarrollo Regional del Estado Guárico (FONDER), al abogado ERICKSON ZAPATA.

Según auto de fecha 02 de junio de 2005, se comenzó a transcurrir el lapso de despacho para que el Fondo de Desarrollo Regional del Estado Guárico (FONDER), promueva las pruebas.

Mediante auto de fecha 02 de junio de 2005, se ordenó la notificación al Procurador Regional del Estado Guárico y se ordenó librar copias certificadas de la decisión de fecha 11 de mayo de 2005.
Mediante diligencia de fecha 7 de junio de 2005, suscrita por el abogado IVAN ANDRÉS GONZÁLEZ, mediante la cual apeló la decisión dictada por este tribunal en audiencia oral de fecha 01 de junio de 2005; siendo oída en un solo efecto y ordenándose remitir al Juzgado Superior Primero Agrario del Área Metropolitana de Caracas, copias certificadas, mediante auto de fecha 09 de junio de 2005.

Se recibió escrito presentado por el Procurador General del Estado Guárico, mediante el cual solicitó la reposición de la causa al estado de la admisión de la demanda.

Según diligencia de fecha 04 de octubre de 2005, el abogado Gustavo Castro, apoderado judicial de la parte actora, solicitó se desechara la reposición requerida por el Procurador General del Estado Guárico.

Se dictó sentencia interlocutoria simple, de fecha 05 de octubre de 2005, mediante la cual este Tribunal decretó la reposición de la causa al estado de fijar oportunidad para que el Fondo de Desarrollo Regional del Estado Guárico (FONDER), en su carácter de tercero citado en saneamiento, de contestación a la cita en saneamiento, previa la notificación a la Procuraduría General del Estado Guárico.

Mediante diligencia de fecha 25 de octubre de 2005, el apoderado judicial de la parte actora, apeló la sentencia dictada por este Tribunal el día 05 de octubre de 2005.
Visto el auto de fecha 20 de enero de 2006, mediante el cual la Juez suplente XIOMARA REYES, se avocó al conocimiento de la presente causa; asimismo se ordenó notificar a la parte actora y al tercero en saneamiento, de igual forma se ordenó oficiar al Procurador General del Estado Guárico.

Por auto de fecha 02 de febrero de 2006, este Tribunal ordenó darle entrada al expediente procedente del Juzgado Superior Primero Agrario de Caracas, contentivo de las resultas de la apelación.

En fecha 15 de marzo de 2006, se dictó auto mediante el cual se ordenó la apertura de una nueva pieza, la cual se denominará pieza Nº 2.

Por auto de fecha 18 de septiembre de 2006, este Tribunal ordenó a la parte actora a consignar las copias para la tramitación de la apelación, acordada por auto de fecha 08 de diciembre de 2005.

Se libró oficio Nº 2006-498, dirigido al Juez Superior Primero Agrario del Distrito Capital, mediante el cual se remitió copia certificada.

Mediante auto de fecha 13 de diciembre de 2006, se ordenó agregar a los autos oficio Nº JSPA-570-2006, de fecha 12 de diciembre de 2006, procedente del Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas.

Según auto de fecha 25 de abril de 2007, se ordenó agregar a los autos resultas de la comisión procedente del Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, según oficio Nº 2018-07 de fecha 23 de marzo de 2007.

Según auto de fecha 12 de junio de 2007, se ordenó agregar a los autos resultas de la audiencia oral de informes, procedente del Juzgado Superior Primero Agrario del Área Metropolitana de Caracas, según oficio JSPA- 207-2007, de fecha 14 de mayo de 2007.

Mediante auto de fecha 18 de julio de 2007, este Tribunal ordenó notificar a la procuraduría General del Estado Guárico.

Vista la diligencia de fecha 13 de febrero de 2008, el apoderado judicial de la parte actora, consignó copia sellada de la compañía de encomiendas MRW; asimismo solicitó librar boletas de notificación a la parte demandada y al tercero en saneamiento.

Por auto de fecha 25 de abril de 2008, se realizó cómputo de los días continuos transcurridos desde el 13 de febrero de 2008 hasta el 02 de abril de 2008.

En fecha 25 de abril de 2008, se libró auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación a la parte demandada y al tercero llamado en saneamiento; asimismo se comisionó al Juzgado de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, librándose las respectivas boletas y oficio.

Por auto de fecha 01 de julio de 2008, se ordenó agregar a los autos resultas de la comisión, procedente del Juzgado Primero de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, según oficio Nº 2600-2190, de fecha 04 de junio de 2008.

En fecha 10 de julio de 2008, se libró auto mediante el cual se fijó para el quinto día de despacho la oportunidad par que el tercero de contestación a la cita en saneamiento; asimismo se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, para el sexto día de despacho.

Se levantó acta hora y fecha fijada por este Tribunal, para que tuviera lugar la audiencia preliminar y se dejó constancia que no se hizo presente ni la representación judicial de la parte demandada, ni la del tercero llamado en saneamiento; asimismo la parte actora ratificó el contenido del libelo de la demanda, igualmente alegó que la parte demandada al momento de dar contestación a la demanda lo hizo en términos genéricos y no con un rechazo particular como lo exige la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Mediante auto de fecha 14 de agosto de 2008, este juzgado abrió un lapso probatorio de cinco días de despacho para que las partes promuevan las pruebas que a bien tengan sobre el mérito de la causa.

Por auto de fecha 18 de septiembre de 2008, este juzgado ordenó notificar a la parte demandada INVERSORA FINANVALOR, C.A., y al tercero llamado en saneamiento FONDO DE DESARROLLO REGIONAL DEL ESTADO GUÁRICO (FONDER), de la continuación de la presente causa, librándose las respectivas boletas de notificación.

-III-

El Tribunal para decidir observa:

Dispone al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse efectuado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”
…Omissis…

El procesalista RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su obra “CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL”, pagina 329 y siguiente, nos comenta:
…Omissis…
“La perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso. Toda paralización contiene el germen de la extinción de la instancia, que puede llegar o no a producirse según se den o no las condiciones legales que la determinan.”
…Omissis…
“El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios. <> (cfr CHIOVENDA, JOSÉ: Principios…, p. 428).
La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
…Omissis…

En este mismo sentido, en sentencia de la Sala de Casación Civil del 13 de abril de 1994, con ponencia del Magistrado Dr. ALIRIO ABREU BURELL, en el juicio que siguió HILADOS FLEXILON S.A., contra ARCANGELO GENTILES y OTRO; y con respecto a la perención, la sala opinó lo siguiente:
…Omissis…
“El recurrente tiene razón. Es doctrina pacifica y reiterada de la Sala que la Perención es una institución Procesal que acarrea una sanción procesal por negligencia en la ejecución del principio dispositivo, esto es, en instar oportunamente; o (también así se interpreta), como una presunción de abandono de la instancia. Como toda sanción de carácter procesal, es de interpretación y aplicación restrictiva, por lo cual no es susceptible de aplicación analógica.”
…Omissis…


De lo anteriormente transcrito se desprende que el caso de autos encuadra perfectamente dentro del supuesto de esta norma, ya que desde el día 18 de septiembre de 2008, fecha en la cual la representación judicial de la parte actora solicitó copias simples, hasta la actualidad han transcurrido tres (3) años y dos (2) meses aproximadamente, sin que la parte actora realizara acto alguno que originara impulso procesal.

En consecuencia, por imponerlo así el orden jurídico procesal agrario, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia, extinguido el proceso en el juicio que se adelanta en este expediente. Así se decide.
Se ordena la devolución de los documentos originales previa su certificación por Secretaría.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los siete (07) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Año 201º y 152º.

LA JUEZA,


Dra. LINDA LUGO MARCANO

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. ELEANA GONZÁLEZ G.

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró el anterior fallo.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. ELEANA GONZÁLEZ G.













Exp.: N° 2003-3314.-
LLM/EGG/Michael.-