REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 19 de diciembre de 2011
201º y 152º

Asunto: FP02-S-2010-004089
Resolución Nº PJ0262011000359

En fecha 25 de noviembre de 2010, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), recibido por este Juzgado en esta misma fecha, solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos: JUAN ANTONIO HERRERA SEQUERA y MAYRE DEL CARMEN HERNANDEZ DE HERRERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.617.805 y 10.552.503, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado WILLIAM CALDERA RODRIGUEZ., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula No. 47.632 , mediante la cual piden sea declarada su separación de cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:

1.- Que contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez, El Tigre, Estado Anzoátegui, en fecha siete (07) de octubre del 2006, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio número 457, del Libro de Matrimonios llevados por dicho despacho en el año 2006.

2.- Que de la unión conyugal no procrearon hijos.

3.- Que fundamentan su solicitud en lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil

En fecha primero (01) de Diciembre del 2010, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los Libros de Causas respectivos, decretando en ese mismo acto la Separación de Cuerpos de los solicitantes.

En fecha 12 de diciembre del 2.011, comparecieron los ciudadanos JUAN ANTONIO HERRERA SEQUERA y MAYRE DEL CARMEN HERNANDEZ DE HERRERA, en su carácter de solicitantes en la presente causa, debidamente asistida en este acto por el ciudadano: WILLIAM CALDERA RODRIGUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 47.632, y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada entre ellos, por haber transcurrido suficientemente el lapso de un (01) año, desde que se interpusiera la presente solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 Código civil.

Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA:

La solicitud presentada por los cónyuges arriba identificados, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 185 y 188 del Código Civil.

SEGUNDA:

Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día 1 de diciembre de 2.010 –fecha de la declaratoria de separación de cuerpos- hasta la presente fecha, acudiendo en fecha 12 de los corrientes por ante este Tribunal para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada entre ellos.

TERCERA:

Por las razones expuestas este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos JUAN ANTONIO HERRERA SEQUERA y MAYRE DEL CARMEN HERNANDEZ DE HERRERA Así se decide.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Dr. NOEL AGUIRRE ROJAS
La Secretaria,

Abg. Helene Lanz Golding

En el mismo día de hoy, siendo las nueve de la mañana se público la anterior sentencia.-
La Secretaria,

Abg. Helene Lanz Golding