REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 13 de diciembre de 2011
201º y 152º
Asunto: FP02-V-2011-000068
Resolución Nº: PJ0262011000357

Visto el escrito presentado en fecha 02 de diciembre del año 2011, por los ciudadanos: YESENIA SEGUIAS TOMASSINI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 5.549.193, debidamente asistida por abogada en ejercicio YNYIRA CAMINERO PEÑALVER inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 133.192, parte actora en la presente causa por una parte, y por la otra el ciudadano HENRY RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.169.396, parte demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CESAR SALOMON VASQUEZ; inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 135.659 y , mediante la cual el demandado conviene en la demanda interpuesta en su contra, este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, observa que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que se trate de materia en la cual no está prohibida las transacciones. Por tal virtud se imparte la HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO realizado por la parte demandada, ciudadano HENRY RAFAEL RODRIGUEZ, en el juicio de cobro de bolívares, incoado a través del procedimiento por intimación, por la parte actora ciudadana YESENIA SEGUIAS TOMASINI, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Con referencia a la entrega del dinero solicitado, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la empresa SEGUROS NUEVO MUNDO, C.A. remita a este Tribunal el monto embargado en fecha 8 de noviembre de 2011 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas


La Secretaria,
Abg. Helene Lanz Golding


La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 a.m.)
La Secretaria ,
Abg. Helene Lanz Golding




NBA/hl/enilse.