REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, primero de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: FP02-V-2011-001655
Nº DE RESOLUCIÒN: PJ02420110000300
Vista la presente causa que por COBRO DE BOLIVARES fue interpuesta por la ciudadana ANA TORRES PINO, titular de la cedula de identidad Nº 5.553.973, de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano ANTONIO RAFAEL PADRON, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 29.335 de este domicilio, en contra del ciudadano JESÚS ELEAZAR LA ROSA, titular de la cedula de identidad Nº 12.190.718, con domicilio en Ciudad Piar, Calle Principal de Tocomita, Casa s/n, al lado de la bloquera, Municipio Autónomo Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, este Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:

Consta al presente escrito, copia simple del escrito de solicitud de Divorcio 185-A, interpuesto por ante el Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, y solamente el auto de admisión del mismo en copia simple de fecha 01-04-2011.-

Que la presente causa versa sobre el Cobro de Bolívares sobre una partición amistosa realizada en el mismo escrito de solicitud de Divorcio 185-A, realizada por ante el Juzgado arriba mencionado, sin que conste en autos que dicha solicitud allá quedado disuelto y definitivamente firme para que se pueda proceder a la partición de los bienes, razón por la cual al presentarse tal solicitud no puede considerarse disuelto el matrimonio, y el convenio que la misma contenga sobre partición de bienes, es nulo y carente de valor y efectos, por lo que debe esperarse a que quede disuelto el vinculo matrimonial para proceder a liquidar los bienes comunes de forma amigable o contenciosa, todo de conformidad el articulo 186 del Código Civil que señala lo siguiente:

Articulo 186:“ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla (…)”
y en apego a las distintas sentencias dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia, entre las que tenemos: Sala Constitucional EXP. Nº 02-1090 del 16/12/2002 y Sala Constitucional Sentencia de fecha 18/04/2001 expediente Nº 00-2448.-
Por lo antes expuesto mal podría este Juzgado admitir la presente causa sin que conste en autos la disolución del matrimonio descrito en autos.- En consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INADMISIBLE la presente causa por ser contraria a derecho. Así se decide.
La Juez Temporal,

Abg.- Merlid Elizabeth Figueredo.-
El Secretario Acc,

Abg.- Orlando José Palacio

Orlando.-