REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, miércoles veintiuno (21) de diciembre del 2011
201º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-R -2011-0000399
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: El ciudadano ALCIDES RAMÓN FIGUERA TORRES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de identidad n°. V-8.924.647, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDANTES: Los abogados CARLOS MUÑOZ y JESÚS SÁNCHEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 103.654 y 92.779 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MARLUIS, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 16 de mayo del año 2000, bajo el n°. 57, Tomo A-20, siendo su última modificación inscrita pro ante el mismo registro en fecha 16 de agosto del año 2006, bajo el n°. 11, Tomo 44-A-PRO.
APODERADOS JUDICIALES: Los abogados NANCY RAMOS HERNÁNDEZ y JOSÉ ALBERTO CORONADO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 120.620 y 134012 respectivamente.
MOTIVO: Homologación de desistimiento.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Mediante diligencia de fecha 02 de diciembre de 2011, la ciudadana NANCY RAMOS HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el n°. 120.620, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, desistió del recurso de apelación, interpuesto en contra de la sentencia de fecha 16/11/2011, dictada por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
Revisada la misma, este Tribunal constata el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y en consecuencia de ello el DESISTIMIENTO DEL RECURSO, debe ser homologado por aplicación analógica del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la citada Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECLARA.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes el DESISTIMIENTO DEL RECURSO por la ciudadana NANCY RAMOS HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el n°. 120.620, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada recurrente, dándole autoridad de cosa juzgada. Se ordena la remisión de la causa al Tribunal de origen.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veintiún (21) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO
ABG. NOHEL ALZOLAY
LA SECRETARIA,
ABG. MARVELIS PINTO
EN LA MISMA FECHA SIENDO LAS 10:00 DE LA MAÑANA SE PUBLICO, REGISTRO Y DIARIZO LA SENTENCIA ANTERIOR.
LA SECRETARIA,
ABG. MARVELIS PINTO
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