REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 20 de diciembre de 2.011.-
201º y 152º.

ASUNTO: FP02-U-2010-000050 SENTENCIA Nº PJ0662011000233

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 20 de julio de 2.010 (v. folio 157), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, respecto a la admisión o no del referido recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el mismo, interpuesto en fecha 20 de julio de 2010, por los Abogados Celeste Rodríguez Pinto, Einar Tovar Porra y Mireya Madrid Calzadilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 10.567.751, 3.022.042 y 4.595.793, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 45.606, 6.340 y 15.742 respectivamente, representantes judiciales de la empresa FABRICA DE MOSAICOS ORINOCO DE GUAYANA, C.A., domiciliada en el Centro Comercial Alcadípa, Local Nº 2, Avenida Jesús Soto, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, contra las Resoluciones de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios contenidas en las Planillas de Liquidaciones Nº 9089002840, 9089002839, 9089002838, 9089002837, 9089002836, 9089002835, 9089002834, 9089002831, 9089002833, 9089002841, 9089002842, 9089002824, 9089002826, 9089002827, 9089002828, 9089002832, 9089002829, 9089002823, 9089002880, 9089002825, todas de fecha 20 de noviembre de 2009, emitidas por la División de Contribuyentes Especiales, adscrita a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Contralor, Procuradora y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respecto a la admisión o no del presente recurso (v. folios del 242, 223, 224, 243, 257, 260, 271, 272,).

En fecha 16 de septiembre de 2.009, este Tribunal libró las respectivas notificaciones de Ley, dirigidas a los ciudadanos Contralor, Procuradora y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 158 al 170).

En fecha 10 de agosto de 2010, la representación judicial de la mencionada empresa, presentó escrito de reforma del recurso contencioso tributario incoado (v. folios 171 al 221).

En fecha 12 de agosto de 2010, se agregó a los autos dicho escrito de reforma (v. folio 222).

En fecha 05 de octubre de 2010, el Alguacil de este Juzgado, dejó constancia de haber enviado y consignado el oficio Nº 1056-2010, dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 223, 224).

En fecha 03 de noviembre de 2010, se recibió de la Abogada Celeste Rodríguez, apoderada judicial de la sociedad mercantil FABRICA DE MOSAICOS ORINOCO DE GUAYANA, C.A, diligencia mediante el cual consignó (03) juegos de copias de las planillas de imposición de sanción, a los fines de su certificación (v. folios 225, 226).

En fecha 09 de noviembre de 2010, se acordó lo solicitado por la recurrente, en consecuencia, se ordenó la certificación de las copias por secretaría, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 227).

En fecha 17 de febrero de 2011, los Abogados Eynard Tovar y Celeste Rodríguez, supra identificados, presentaron diligencia mediante la cual solicitan se libren nuevas notificaciones a los ciudadanos Procurador y Contralor General de la República, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 228, 229).

En fecha 21 de febrero de 2011, se abstuvo de acordar lo solicitado por los Abogados antes mencionados, hasta se provean a este Tribunal los recaudos necesarios para la práctica de las notificaciones correspondientes (v. folio 230).

En fecha 10 de marzo de 2011, el suscrito Alguacil de este Juzgado, dejó constancia de haber enviado y consignado los oficios Nros. 1054-2010; dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, del Segundo Circuito del Estado Bolívar; y 1055-2010, dirigido al ciudadano Contralor General de la Republica (v. folios 231 al 234).

En fecha 05 de abril de 2011, se recibió de la sociedad mercantil FABRICA DE MOSAICOS ORINOCO DE GUAYANA, C.A, diligencia mediante la cual consignó tres (03) juegos e copias del libelo de la demanda, de la reforma de la demanda, así como cambien un (01) juego de copias de la planillas en la que se fundamenta el recurso contenido en la presente causa (v. folios 235, 236).

En fecha 06 de abril de 2011, se ordenó agregar la diligencia antes mencionada, así como la certificación de tres (03) juegos copias del libelo de la demanda de la reforma de la demanda, y un (01) juego de copia de las planillas en la que se fundamenta el recurso contenido en la presente causa (.v folio 237).

En fecha 25 de abril de 2011, el Alguacil de este Juzgado, dejó constancia de haber enviado y consignado los oficios Nº 1057-2010; dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; y el oficio Nº 1058-2010, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 238 al 241).

En fecha 29 de abril de 2011, el Alguacil de este Juzgado, dejó constancia de haber consignado el oficio Nº 1059-2010, dirigido al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 242, 243)

En fecha 14 de julio de 2011, los Abogados Celeste Rodríguez Pinto e Eynar Tovar Parra, identificado en autos, representante judicial de la recurrente, solicitaron mediante diligencia se sirvan examinar exhaustivamente las actas que conforman el expediente, a los efectos de verificar si falta alguna institución por notificar (v. folios 244, 245).

En fecha 15 de julio de 2011, este Tribunal advirtió que las notificaciones de los ciudadanos Procurador y Contralor General de la República, librada por notificación se espera aun por sus resultas, la cuales una vez cumplida se procederá a la admisión o no del referido recurso (v. folio246).

En fecha 29 de septiembre de 2011, se ordenó agregar la comisión Nº AP31-C-2011-002405, debidamente cumplida por el Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual consta la notificación al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada (v. folios 247 al 260).

En fecha 04 de noviembre de 2011, se agregó el oficio Nº 5151-11, de fecha 23 de septiembre de 2011, el cual se le anexa la comisión Nº 1340, remitida por el Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 261 al 274).

En fecha 05 de diciembre de 2011, la Abogada Raiza González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.474.394, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.685, representante judicial de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), presentó escrito de oposición a al admisión del presente recurso contencioso tributario (v. folios 275 al 279).

En fecha 06 de diciembre de 2011, la representación judicial de la contribuyente, presentó diligencia mediante el cual solicitó una revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente, a fin de determinar si se han cumplidos todas las notificaciones pertinentes (v. folios 280, 281).

En fecha 07 de diciembre de 2011, la contribuyente presentó diligencia desconociendo la oposición formulada por la representación judicial del Fisco nacional (v. folios 282, 283).

En esa misma fecha, se recibió de la Procuraduría General de la República, oficio Nº 01064 mediante el cual da respuesta a la comunicación Nº 1058-2011 de fecha 26 de julio de 2011 dictado por este Juzgado. (v. folio 284, 285).

En fecha 12 de diciembre de 2011, este Tribunal acordó lo solicitado por la recurrente, ordenando a tal efecto, expedir por secretaria el cómputo de los días despacho, a los fines de que se produzca o no la admisión del recurso ejercido (v. folio 286).

En esa misma fecha, se dictó auto mediante el cual se hizo el cómputo por Secretaria, según lo ordenado en el auto- precedente (v. folio 287).

Igualmente, en esa misma fecha se agregó el oficio Nº 01064 de fecha 28 de junio de 2011, emanado de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República, en el cual la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, se da por notificada del oficio Nº 1058-2011 de fecha 26 de julio de 2011, correspondiente al auto de entrada del presente recurso contencioso tributario. (v. folios 287, 288).

En fecha 13 de diciembre de 2011, la Abogada Riaza González, arriba identificada, representación judicial de la Administración Tributaria, presentó escrito mediante el cual expresa que el auto de admisión que se recurre no constituye un acto administrativo y consignó a tal efecto, copia certificada de la resolución del recurso jerárquico Nº GRTI/RG/DJT/2010/143 de fecha 01 de octubre de 2010 (v. folios 289 al 319).
-II-

Encontrándose la causa dentro de la oportunidad legal para decidir la oposición formulada por la representación judicial del Fisco Nacional, a la admisión del presente recurso, este Tribunal observa:

Afirma la opositora que:

“Hago formal oposición a la admisión del recurso contencioso tributario, ejercido por la contribuyente FABRICA DE MOSAICOS ORINOCO, C.A., por cuanto el mismo no constituye un acto administrativo, en virtud de que no encuadra dentro de los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, ya que se trata de una notificación de un Auto de Admisión del Recurso Jerárquico identificado con las siglas GRTI/RG/DJT/2010/035 de fecha 11/13/2010, cuyo recurso fue interpuesto en fecha 29/12/2009, por los representantes de la empresa. Ahora bien, en cuanto a que operó el silencio administrativo, el recurso fue decidido en fecha 01/10/2010, identificado con las siglas GRTI/RG/DJT/2010/135. Asimismo, se notificó a la contribuyente, por lo que en ningún caso, puede otorgársele el carácter de un acto administrativo por tratarse de un Auto de Admisión al Recurso Jerárquico (…), es por lo que el presente recurso debe declararse inadmisible…”. (Resaltado de este Tribunal).

En este sentido, al examinar el presente recurso contencioso, se observa que los actos administrativos recurridos atañen a las Resoluciones de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios contenidas en las Planillas de Liquidaciones Nº 9089002840, 9089002839, 9089002838, 9089002837, 9089002836, 9089002835, 9089002834, 9089002831, 9089002833, 9089002841, 9089002842, 9089002824, 9089002826, 9089002827, 9089002828, 9089002832, 9089002829, 9089002823, 9089002880, 9089002825, todas de fecha 20 de noviembre de 2009, emitidas por la División de Contribuyentes Especiales, adscrita a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de tal manera, que es palmario comprender que no se trata del auto de admisión del recurso jerárquico -como lo sostiene la represente judicial de la República-, por una parte y por la otra, dicho examen jurisdiccional se encuentra esta supeditado a los supuestos contenidos en la norma del artículo 242 del Código Orgánico Tributario Vigente, que reza:

Articulo 242.: “Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, mediante la interposición del recurso jerárquico regulado en este capítulo.

PARAGRAFO ÚNICO: No procederá el recurso previsto en este artículo:
1. Contra los actos dictados por la autoridad competente, en un procedimiento amistoso previsto en un tratado para evitar la doble tributación.

2. Contra los actos dictados por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios, cuya recaudación sea solicitada a la República, de conformidad con lo dispuesto en los respectivos tratados internacionales.

3.
4. En los demás casos señalados expresamente en este código o en las leyes”. (Resaltado de este Tribunal).

De tal dispositivo jurídico se infiere, que el administrado que perciba que sus derechos o intereses han sido perjudicados, tiene la posibilidad de acudir ante las autoridades administrativas superiores para solicitar la revisión del superior jerárquico, del órgano que dicto algún acto administrativo de cuyos efectos sea particulares, sea porque le determine tributos, aplique sanciones o afecten en cualquier forma sus derechos. No obstante, para la procedencia de dicho reclamo, por tratarse de un medio de impugnación, su acceso se encuentra reservado a las personas: naturales o jurídicas, que tengan la titularidad de un interés personal, legitimo y directo como base para poder intentar los diferentes recursos.

En sintonía con ello, el legislador patrio para mayor claridad sobre este particular, estableció que los actos administrativos recurribles en la vía administrativa, se encuentran circunscritos a la norma contenida en el artículo 85 de la Ley orgánica de Procedimiento Administrativo, que reza:

Artículo 85: “Los interesados podrán interponer los recurso a que se refiere este Capitulo contra todo acto administrativo que ponga fin a un procedimiento, imposibilite su continuación, cause indefensión o lo prejuzgue como definitivo, cuando dicho acto lesione sus derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos”. (Resaltado de este Tribunal).

De lo que, se comprende que el interesado deberá probar que el acto administrativo recurrido lesiona sus derechos subjetivos, o sus intereses legítimos, personales y directos, por lo que en principio están obligados a probar o acreditar tal lesión, que para este caso en concreto, se refieren las Resolución de Imposición de Sanciones y determinación de Intereses Moratorios, liquidadas el día 20 de noviembre de 2.009 y notificadas a la recurrente en fecha 27 de noviembre de 2009. Circunstancias éstas que conllevan a esta Juzgadora a opinar, que en principio, se evidencia en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; visto que se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron los actos recurridos. En consecuencia, se desestima el argumento por incierto, respecto a que la contribuyente impugnó en el presente recurso un auto de admisión del recurso jerárquico intentado en etapa gubernativa, y así se decide.-

Por otra parte, en lo referido a si operó o no el silencio administrativo, sobre el recurso que fue decidido por el citado órgano administrativo en fecha 01/10/2010, y que se encuentra identificado con las siglas GRTI/RG/DJT/2010/135 -conforme lo asevera la representación de la República-, quien suscribe, se abstiene emitir pronunciamiento alguno hasta la sentencia de mérito, visto que tal pronunciamiento ameritaría un análisis de los elementos de fondo en la presente causa. Así se decide.-

En consecuencia, esta Juzgadora en ejercicio de su poder inquisitivo que le ha sido otorgado en provecho de la verdad, y visto que de examen de los autos se evidencia que se encuentran cumplidos los supuestos de la norma contenida en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2.001, quien aquí decide, procede a admitir el presente recurso, y por ende, desestimar la oposición formulada por la representación del Fisco Nacional. Así se decide.-


-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso, interpuesto en fecha 20 de julio de 2010, por los Abogados Celeste Rodríguez Pinto, Einar Tovar Porra y Mireya Madrid Calzadilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 10.567.751, 3.022.042 y 4.595.793, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 45.606, 6.340 y 15.742 respectivamente, representantes judiciales de la empresa FABRICA DE MOSAICOS ORINOCO DE GUAYANA, C.A., domiciliada en el Centro Comercial Alcadípa, Local Nº 2, Avenida Jesús Soto, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, contra las Resoluciones de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios contenidas en las Planillas de Liquidaciones Nº 9089002840, 9089002839, 9089002838, 9089002837, 9089002836, 9089002835, 9089002834, 9089002831, 9089002833, 9089002841, 9089002842, 9089002824, 9089002826, 9089002827, 9089002828, 9089002832, 9089002829, 9089002823, 9089002880, 9089002825, todas de fecha 20 de noviembre de 2009, emitidas por la División de Contribuyentes Especiales, adscrita a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

Publíquese, regístrese, y emítase cuatro (4) ejemplares de la presente sentencia interlocutoria. Asimismo, notifíquese de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO

En el día de hoy, siendo las doce y veintisiete minutos de la tarde (12:27 p.m.), se publicó la anterior sentencia Nº PJ0662011000233.

LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.
YCVR/Malr/jm