REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
201° y 152°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000015
PARTE ACTORA: INOCENCIO VILLAMIZAR FERRER
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIANA DEL MAR VELASQUEZ
PARTE DEMANDADA: ASOSCIACIÓN COOPERATIVA LOS TRIUNFADORES DE LA LAGUNA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE COSNTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, martes seis (06) de diciembre de dos mil once, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen la procuradora el trabajo, abogada ELIANA DEL MAR VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67-369, actuando en éste acto con el carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano INOCENCIO VILLAMIZAR FERRER, con cédula de identidad No V- 23.151.431, plenamente identificado en auto. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS TRIUNFADORES DE LA LAGUNA, inscrita por ante el Registro Público del Municipio Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, en fecha 06 de Noviembre de 2010, bajo la matrícula N° 2006-RC-T 09 Doc.28, con posterior modificación en la Oficina de Registro Público de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, en fecha 13 de agosto de 2009, quedando inscrita bajo la matrícula Año 2009, Registro Cicil, Tomo 05, Documento N° 28, representada por el ciudadano ROGER MANUEL MOLINA, titular de la cédula N° V-9.641.733, con domicilio en el Remolino 1, calle 2, con avenida 1, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste y en tal sentido, este JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadano INOCENCIO VILLAMIZAR FERRER, con cédula de identidad No V- 23.151.431, condenándose la parte demandada, ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS TRIUNFADORES DE LA LAGUNA, inscrita por ante el Registro Público del Municipio Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, en fecha 06 de Noviembre de 2010, bajo la matrícula N° 2006-RC-T 09 Doc.28, con posterior modificación en la Oficina de Registro Público de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, en fecha 13 de agosto de 2009, quedando inscrita bajo la matrícula Año 2009, Registro Cicil, Tomo 05, Documento N° 28, representada por el ciudadano ROGER MANUEL MOLINA, titular de la cédula N° V-9.641.733, con domicilio en el Remolino 1, calle 2, con avenida 1, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, al pago de la cantidad de BOLIVARES OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 89/100 CÉNTIMOS, SON (Bs. 8.348.89), por los siguientes conceptos y montos derivados de la terminación de la relación laboral invocada:

Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 05-11-2009
Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 25-05-2010
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado
Antigüedad: 06 mes – 22días

PRIMERO: Por concepto de ANTIGÜEDAD, conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculada la misma con el salario integral devengado durante la relación laboral, le corresponden 45 días por 68,20 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 3.069,00.
SEGUNDO: Por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS, le corresponden 7,5 días que multiplicados por el salario de Bs. 64,28 diarios, arroja la cantidad de Bs. 482,10.

TERCERO: Por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO, le corresponden 3,48 días que multiplicados por el salario de Bs. 64,28 diarios, arroja la cantidad de Bs. 223,69.

CUARTO: Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, le corresponden 7,5 días que multiplicados por el salario de Bs. 64,28 diarios, arroja la cantidad de Bs.482,10

QUINTO: Por concepto de INDMNIZACIONES DERIVADAS DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LITERAL A, le corresponden 30 días que multiplicados por 68,20 Bs/diarios, lo que equivale a Bs. 2.046,00 y NUMERAL 1 le corresponden 30 días que multiplicados por 68,20 Bs/diarios, lo que equivale a Bs. 2.046,00.

SEXTO: Se condena a pagara a la parte demandada, ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS TRIUNFADORES DE LA LAGUNA, inscrita por ante el Registro Público del Municipio Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, en fecha 06 de Noviembre de 2010, bajo la matrícula N° 2006-RC-T 09 Doc.28, con posterior modificación en la Oficina de Registro Público de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, en fecha 13 de agosto de 2009, quedando inscrita bajo la matrícula Año 2009, Registro Cicil, Tomo 05, Documento N° 28, representada por el ciudadano ROGER MANUEL MOLINA, titular de la cédula N° V-9.641.733, con domicilio en el Remolino 1, calle 2, con avenida 1, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, la cantidad de BOLIVARES OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 89/100 CÉNTIMOS, SON (Bs. 8.348.89).

SÉPTIMO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenada en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 15-11-2011, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Al pago de los interese generado por el concepto de la Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. IV. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales

OCTAVO: Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

NOVENO: Se condena en costas a la parte demandada por la naturaleza del fallo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Jueza,


LA SECRETARÍA,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G





APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA