REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE
EJECUCION DE SENTENCIAS
Maturín, 07 de Diciembre 2011
201º y 152º
CAUSA NRO. CJPM-TM5ES-022-11
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA Y LIBERTAD PLENA:
Vencido el plazo que establece el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que se haya interpuesto el recurso que prevé dicha norma, queda definitivamente firme la Sentencia Condenatoria, conforme lo prevé el artículo 480 del citado Ordenamiento Jurídico, dictada por el Tribunal Militar Quinto de Juicio, con sede en esta ciudad, en fecha 01 de Noviembre de 2011, en la CAUSA Nº CJPM-TM5J-008-11, donde CONDENÓ, mediante audiencia oral y publica, contemplada en el articulo 332, ejusdem, al ciudadano penado, Alistado ENRIQUE RAFAEL ULLOA ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.067.922, domiciliado en el Edificio Corocoro, Piso siete, frente a la Alcaldía del Municipio Mariño, Porlamar, Edo. Nueva Esparta, plaza para el momento de los hechos del Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional Bolivariana y Zona Estratégica Operacional de Defensa Integral de la referida Entidad; a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en el artículo 523 en concordancia con los artículos 527, ordinal 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, mas las penas accesorias de ley, contempladas en los numerales 1º, 2º y 3º, del articulo 407 del citado ordenamiento jurídico, a saber 1.) INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, 2.) SEPARACION DEL SERVICIO ACTIVO Y 3.) PERDIDA DEL DERECHO A PREMIO,
Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 479 y 531, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, procede a la Ejecución de la referida Sentencia, en los siguientes términos:
P R I M E R O:
A los fines del cumplimiento de la pena impuesta, tenemos que al ciudadano, penado Alistado ENRIQUE RAFAEL ULLOA ZAMBRANO, anteriormente identificado, le fue decretado medida privativa de libertad por el Tribunal Décimo Sexto de Control, con sede en Barcelona, Edo. Anzoátegui, el día 04 de Abril de 2011, ingresando al Departamento Nacional de Procesados Militares de Oriente, La Pica, en la misma fecha, donde permanece recluido actualmente, habiendo cumplido hasta la fecha de hoy 07 de Diciembre de 2011, OCHO (08) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISION, de lo cual se concluye que la privativa de libertad excede a la pena impuesta por el Tribunal Militar Quinto de Juicio, al ser condenado a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional, al realizar el cómputo definitivo de la pena, conforme lo prevé el articulo 482, del Código Orgánico Procesal penal, se determino que había cumplido OCHO (08) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISION, de lo cual queda plenamente demostrado que la privativa de libertad EXCEDIO a la pena impuesta; es decir a la presente fecha ya tiene cumplida la totalidad de la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION a la cual el Juzgado Militar lo había condenado. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano, penado Alistado ENRIQUE RAFAEL ULLOA ZAMBRANO, plenamente identificado, conforme lo preceptuado en los artículos 479 y último aparte de 531, ambos del citado ordenamiento jurídico, en concordada relación con el artículo 334, ordinal 6º, del Código Orgánico de justicia Militar, librándose la correspondiente Boleta de Excarcelación.
S E G U N D O:
A tales efectos se ordena remitir copia certificada del presente Auto de Ejecución y Libertad Plena al Consejo Nacional Electoral, al ciudadano Vice-Ministro de Seguridad Jurídica A/C. de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, a la Dirección General del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana, A/C. del Comando de Personal y al Circuito Judicial Penal Militar.
Regístrese, expídanse las copias certificadas de Ley, háganse las notificaciones respectivas a los organismos antes señalados y remítase la Causa a la Coordinación Judicial del referido Circuito Judicial, a los fines establecidos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. HAGASE COMO SE ORDENA.