REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 23 de Diciembre del año 2011
201° y 152°
CAUSA: CJPM-TM4ES-17-10
JUEZ MILITAR: CAPITAN ABOGADO LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA
SECRETARIO: ABOGADO – MSc. JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO.
ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA LUIS SAMIR KIWAN RAMIREZ
PENADO: DUGLE DIAZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 14.845.042.
DELITO: DESERCION.
PENA: SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION Y LA PENA ACCESORIA PREVISTA EN EL NUMERAL 1º DEL ARTICULO 407 DEL CODIGO ORGANICO DE JUSTICIA MILITAR.
DEFENSOR PUBLICO MILITAR: ABOGADA FREDYAMIL C. COLMENAREZ CHAVEZ
FISCAL MILITAR DE SAN CRISTOBAL: PRIMER TENIENTE MAYRA ALEJANDRA DELGADO IBAGUE.
Corresponde a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, proceder a decretar la extinción de la pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, en los siguientes términos:
En primer lugar, al revisar las actuaciones que corren insertas en la presente Causa, se evidencia que el ciudadano penado DUGLE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.845.042, de estado civil soltero, nacido en fecha nueve de diciembre del año mil novecientos setenta y ocho, ex plaza del Liceo Militar Jáuregui, perteneciente al Contingente Septiembre-2002, con domicilio y residencia en Pie del Llano, Casa Nº 33, Vereda 3, Mérida, Estado Mérida; fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, y la pena accesoria prevista en el ordinal 1º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, referida a la INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, como autor responsable del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 2º y artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, quien se encuentra recluido actualmente en el Departamento de Procesados Militares de Santa Ana, Estado Táchira.
Por otro lado, se observa que en fecha 26 de Abril del año 2010, el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, ejecutó la sentencia condenatoria de fecha 16 de Abril del año 2010, dictada por el Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, en contra del penado DUGLE DIAZ; posteriormente, en fecha 15 de Diciembre del año 2011, este Tribunal Militar decidió otorgarle el BENEFICIO DE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y EL ESTUDIO al mencionado ciudadano en los siguientes términos: El Penado DUGLE DIAZ, durante el tiempo de su reclusión efectuó actividades laborales en el Departamento de Procesados Militares de Santa Ana, Estado Táchira, desde el dieciséis de julio del año dos mil once hasta el veinte de octubre del año dos mil once, en horario comprendido de 08:00 am. a 12:00 pm y de 1:00 pm a 5:00 pm de lunes a domingo, desempeñando la actividad de mantenimiento de áreas verdes, según se infiere de la constancia laboral de fecha veinte de octubre del año dos mil once, un total de noventa y siete (97) días, en consecuencia, aplicándole lo establecido en el artículo 3, de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece que podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad; se redimió la pena del penado DUGLE DIAZ en cuarenta y ocho (48) días y doce (12) horas o lo que es lo mismo, UN (01) MES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, y en consecuencia se dedujó que el penado DUGLE DIAZ, terminaría de cumplir la pena el día VEINTITRES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (23-12-2011), y la terminaría de cumplir en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira.
Ahora bien, al revisar las últimas actuaciones que corren insertas en la presente Causa, se infiere que el penado DUGLE DIAZ terminó de cumplir la pena impuesta el día de hoy VEINTITRES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (23-12-2011), estando recluido en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira; en consecuencia es criterio de este Despacho Judicial que lo ajustado y conforme a derecho es extinguir la pena impuesta al mencionado ciudadano, a tenor de lo establecido en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual dispone textualmente lo siguiente: “La pena se extingue: Por el cumplimiento de la condena.” Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, decreta la extinción de la pena impuesta al penado DUGLE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.845.042, de estado civil soltero, nacido en fecha nueve de diciembre del año mil novecientos setenta y ocho, ex plaza del Liceo Militar Jáuregui, perteneciente al Contingente Septiembre-2002, con domicilio y residencia en Pie del Llano, Casa Nº 33, Vereda 3, Mérida, Estado Mérida; quien fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, y la pena accesoria prevista en el ordinal 1º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, referida a la INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, como autor responsable del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 2º y artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, quien se encuentra recluido actualmente en el Departamento de Procesados Militares de Santa Ana, Estado Táchira.
Asimismo se ordena concederle al ciudadano antes identificado el goce de todos sus derechos civiles y políticos y se acuerda preparar la Causa No. CJPM TM4ES 17-10, para su remisión en su debida oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Regístrese, notifíquese a las partes y al ciudadano DUGLE DIAZ, líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación, ofíciese al Consejo Nacional Electoral; al Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira; a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 3 de San Cristóbal; al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Circuito Judicial Penal Militar y expídanse las copias certificadas de ley y déjese copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar en funciones de Ejecución. Hágase como se ordena.-
EL JUEZ MILITAR DE EJECUCIÓN,
LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA
CAPITAN
ABOGADO
EL SECRETARIO JUDICIAL,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO – MSc.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se concedió al ciudadano antes identificado el goce de todos sus derechos civiles y políticos, se preparó la Causa No. CJPM TM4ES 17-10, para su remisión en su oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar, se registró, se notificó a las partes, se libró la correspondiente Boleta de Excarcelación, y se Ofició al Consejo Nacional Electoral, al Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira; a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 3 de San Cristóbal; al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Circuito Judicial Penal Militar y se expidieron las copias certificadas de ley y se dejó copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar en funciones de Ejecución.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO – MSc.