REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 19 de Diciembre del año 2011
201° y 152°

CAUSA: CJPM-TM4ES-014-11
JUEZ MILITAR: CAPITAN LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA
SECRETARIO: ABOGADO – MSc. JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO.
ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA LUIS SAMIR KIWAN RAMIREZ
PENADOS: LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.541.792, MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.235.425, y JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.220.593.
DEFENSOR PUBLICO MILITAR: ABOGADO RAFAEL MARIA HERRERA H.
FISCAL MILITAR: MAYOR CESAR EDUARDO BLANCO MUÑOZ

Corresponde a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, la elaboración del cómputo y todo el procedimiento correspondiente a que hacen referencia los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que precisar los posibles beneficios que le corresponden a los penados. A tal efecto, se hacen las siguientes consideraciones:
Visto el fallo dictado en fecha ocho de noviembre del año dos mil once, por el Tribunal Militar Duodécimo de Control de Mérida, en el cual Condenó a los ciudadanos LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.541.792, con fecha de nacimiento 20 de agosto de 1990, natural de Rubio, Estado Táchira, con domicilio y residencia en la Población de San Rafael, Calle 2, Casa S/N, media cuadra de una Bodega, Rubio, Estado Táchira, ex plaza del 203 Grupo de Artillería de Campaña G/J “Joaquín Crespo”; y JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.220.593, con fecha de nacimiento 01 de marzo de 1993, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con domicilio y residencia en la Urbanización Rincón de La Vega, Calle 2, con carrera 2, Casa Nº 20798, Vega de Aza, Vía El Llano, San Cristóbal, Estado Táchira, ex plaza del 203 Grupo de Artillería de Campaña G/J “Joaquín Crespo”; condenados a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISIES (16) DÍAS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias contempladas en el numerales 1º y 2º del artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar, referidas a la INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, y SEPARACION DEL SERVICIO ACTIVO, como autores responsables de los delitos militares de MOTÍN, previsto y sancionado en los artículos 488, 489 ordinales 3º y 4º, y artículo 491, SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º, y ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; y MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.235.425, con fecha de nacimiento 22 de diciembre de 1990, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con domicilio y residencia en el Barrio El Hiranzo, Parte Baja, sector Los Manguitos, Carrera 4, Casa S/N, cerca de la Bodega Doña Juana, Táriba, Estado Táchira, ex plaza del 203 Grupo de Artillería de Campaña G/J “Joaquín Crespo”; condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DÍAS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias contempladas en el numerales 1º y 2º del artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar, referidas a la INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, y SEPARACION DEL SERVICIO ACTIVO, como autor responsable de los delitos militares de MOTÍN, previsto y sancionado en los artículos 488, 489 ordinales 3º y 4º, y artículo 491, SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º , ambos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Definitivamente firme la decisión condenatoria dictada por el Tribunal Militar Duodécimo de Control de Mérida, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, y en virtud de los dispuesto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal procede a ejecutar la pena impuesta y practicar el cómputo definitivo de acuerdo al contenido del artículo 482 eiusdem, aplicado supletoriamente al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, de la forma siguiente:
El ciudadano LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.541.792, ingresó al Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira, el dieciséis de agosto del año dos mil once, en virtud de la decisión dictada en fecha quince de agosto del año dos mil once por el Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida; habiendo cumplido hasta el día de hoy diecinueve de diciembre del año dos mil once CIENTO VEINTISEIS (126) DÍAS DE PRISIÓN, que equivalen a CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DÍAS DE PRISIÓN tiempo este que se le descontará de la pena impuesta, es decir, de los OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISIES (16) DÍAS DE PRESIDIO; tal como lo establece el encabezamiento del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal y en este sentido, se deduce que al mencionado penado le falta por cumplir de la pena impuesta OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, pena esta que finalizará el día VEINTINUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE (29-06-2020), y la terminará de cumplir en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira.
El ciudadano JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.220.593, ingresó al Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira, el dieciséis de agosto del año dos mil once, en virtud de la decisión dictada en fecha quince de agosto del año dos mil once por el Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida; habiendo cumplido hasta el día de hoy diecinueve de diciembre del año dos mil once CIENTO VEINTISEIS (126) DÍAS DE PRISIÓN, que equivalen a CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DÍAS DE PRISIÓN tiempo este que se le descontará de la pena impuesta, es decir, de los OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISIES (16) DÍAS DE PRESIDIO; tal como lo establece el encabezamiento del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal y en este sentido, se deduce que al mencionado penado le falta por cumplir de la pena impuesta OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, pena esta que finalizará el día VEINTINUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE (29-06-2020), y la terminará de cumplir en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira.
El ciudadano MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.235.425, ingresó al Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira, el dieciséis de agosto del año dos mil once, en virtud de la decisión dictada en fecha quince de agosto del año dos mil once por el Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida; habiendo cumplido hasta el día de hoy diecinueve de diciembre del año dos mil once CIENTO VEINTISEIS (126) DÍAS DE PRISIÓN, que equivalen a CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DÍAS DE PRISIÓN tiempo este que se le descontará de la pena impuesta, es decir, de los OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DÍAS DE PRESIDIO; tal como lo establece el encabezamiento del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal y en este sentido, se deduce que al mencionado penado le falta por cumplir de la pena impuesta OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOS (02) DÍAS DE PRESIDIO, pena esta que finalizará el día VEINTIUNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE (21-03-2020), y la terminará de cumplir en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira.
Ahora bien, a los efectos de determinar el cumplimiento de la pena, de acuerdo a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a establecer la fecha en que puede optar a la Formula Alternativa del Cumplimiento de Pena que le corresponde.

FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA QUE LE CORRESPONDE A LOS PENADOS

De conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1º, 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifica los beneficios y la fecha a partir de la cual el penado LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.541.792, podrá solicitar las correspondientes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la ley para este caso:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, esto es, el día DIEZ DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (10-03-2014);
RÉGIMEN ABIERTO: Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, esto es, el día CINCO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (05-12-2014);
LIBERTAD CONDICIONAL: Siguiendo lo establecido en el segundo aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, opta el penado para este medida, al cumplir las dos terceras partes (2/3) partes de la pena impuesta, y opera el día DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (18-11-2017);
CONFINAMIENTO: Puede el penado solicitar este beneficio al cumplir las tres cuartas (¾) partes de la pena impuesta, que es igual, el día QUINCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (15-08-2018).
Así mismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1º, 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifica los beneficios y la fecha a partir de la cual el penado JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.220.593, podrá solicitar las correspondientes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la ley para este caso:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, esto es, el día DIEZ DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (10-03-2014);
RÉGIMEN ABIERTO: Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, esto es, el día CINCO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (05-12-2014);
LIBERTAD CONDICIONAL: Siguiendo lo establecido en el segundo aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, opta el penado para este medida, al cumplir las dos terceras partes (2/3) partes de la pena impuesta, y opera el día DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (18-11-2017);
CONFINAMIENTO: Puede el penado solicitar este beneficio al cumplir las tres cuartas (¾) partes de la pena impuesta, que es igual, el día QUINCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (15-08-2018).
De igual manera, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1º, 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifica los beneficios y la fecha a partir de la cual el penado MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.235.425, podrá solicitar las correspondientes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la ley para este caso:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, esto es, el día TRECE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (13-02-2014);
RÉGIMEN ABIERTO: Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, esto es, el día PRIMERO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (01-11-2014);
LIBERTAD CONDICIONAL: Siguiendo lo establecido en el segundo aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, opta el penado para este medida, al cumplir las dos terceras partes (2/3) partes de la pena impuesta, y opera el día CATORCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (14-09-2017);
CONFINAMIENTO: Puede el penado solicitar este beneficio al cumplir las tres cuartas (¾) partes de la pena impuesta, que es igual, el día NUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (09-06-2018).
Asimismo, los penados arriba identificados podrán redimir su pena a razón de dos días de trabajo y/o estudio, en jornadas de ocho horas diarias, por uno de reclusión de conformidad con lo establecido en el 508 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, EJECUTA la sentencia dictada por el Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida en fecha ocho de noviembre del año dos mil once, en el cual Condenó a los ciudadanos LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.541.792; y JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.220.593; condenados a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISIES (16) DÍAS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias contempladas en el numerales 1º y 2º del artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar, como autores responsables de los delitos militares de MOTÍN, previsto y sancionado en los artículos 488, 489 ordinales 3º y 4º, y artículo 491, SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º, y ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; y MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.235.425; condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DÍAS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias contempladas en el numerales 1º y 2º del artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar, referidas a la INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, y SEPARACION DEL SERVICIO ACTIVO, como autor responsable de los delitos militares de MOTÍN, previsto y sancionado en los artículos 488, 489 ordinales 3º y 4º, y artículo 491, SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º , ambos del Código Orgánico de Justicia Militar; la cual culminarán el día VEINTINUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE (29-06-2020), los Penados LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA y JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, y el día VEINTIUNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE (21-03-2020), culminará la pena el ciudadano MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, y la terminarán de cumplir en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira.
Regístrese. Expídanse las copias certificadas de ley. Notifíquese conforme a la ley al penado, al Fiscal Militar y al Defensor, para que en el lapso de cinco días concurran o no a este Tribunal Militar de Ejecución a solicitar cualquier modificación del presente auto; remítase copia certificada del auto de ejecución de la sentencia así como copia certificada de la decisión condenatoria dictada por el Tribunal Militar de Control al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 3 de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, al Departamento de Procesados Militares ubicado en la población de Santa Ana Estado Táchira; y asimismo háganse las participaciones de rigor correspondientes. Hágase como se ordena.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,


LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA
CAPITAN
ABOGADO
EL SECRETARIO JUDICIAL,

JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO – MSc.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes, se remitió copia certificada del auto de ejecución de la sentencia y copia certificada de la decisión condenatoria dictada por el Tribunal Militar de Control al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 3 de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, al Departamento de Procesados Militares ubicado en la población de Santa Ana Estado Táchira, y se hicieron las participaciones correspondientes.
EL SECRETARIO JUDICIAL,


JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO – MSc.