REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 12 de Diciembre del año 2011
201° y 152°

CAUSA: CJPM-TM4ES-17-07

JUEZ MILITAR DE EJECUCION: CAPITAN LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA

SECRETARIO JUDICIAL: ABOGADO-MSc JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO.

ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA JAVIER ALONSO PULIDO CHACON.

PENADO: GILBERTO JOSE SAAVEDRA SOLER, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 17.721.527.

DELITO (S): SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR.

PENA: OCHO AÑOS Y DOS MESES DE DE PRISION.

DEFENSOR PUBLICO MILITAR: TENIENTE CORONEL WILFREDO DEL CARMEN DIAZ CARRERO.

FISCAL MILITAR: MAYOR JOSE DANIEL MONSALVE MALDONADO

De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 479, 482 y 531 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la elaboración de un nuevo computo y así determinar con exactitud la fecha en que finaliza la condena ya que surgieron circunstancias nuevas que hacen necesario la práctica del nuevo computo, en la Causa signada bajo el No. CJPM-TM4ES-017-07, seguida al ciudadano GILBERTO JOSE SAAVEDRA SOLER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.721.527, de profesión colector de buses de pasajeros, con domicilio y residencia en El Palmar Nuevo, Sector S, Calle 13, Casa Nº 13, Estado Táchira; quien fuera condenado por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito Estado Apure en fecha ocho de junio del año dos mil siete, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1º en concordada relación con lo previsto en el artículo 386 del Código Orgánico de Justicia Militar y el delito común de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, quien se encuentra recluido actualmente en el Departamento de Procesados Militares de Oriente con sede en “La Pica”, Maturín, Estado Monagas; y en este sentido observa lo siguiente:

PRIMERO: En fecha ocho de junio del año dos mil siete, el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito Estado Apure, condenó al ciudadano GILBERTO JOSE SAAVEDRA SOLER, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, como autor responsable del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1º en concordada relación con lo previsto en el artículo 386 del Código Orgánico de Justicia Militar y el delito común de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

SEGUNDO: Según consta en el Oficio N° 11-378 de fecha 11 de Noviembre del año 2011, emanado del Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias de Maturín, mediante el cual hace formal devolución del Exhorto conferido a ese Tribunal Militar de Ejecución, y en el cual remite anexo Constancias de Trabajo del Penado GILBERTO JOSE SAAVEDRA SOLER, a los fines de que este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal, se pronunciara en cuanto al otorgamiento o no del BENEFICIO DE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y EL ESTUDIO al mencionado penado; en este sentido, una vez revisadas las actas que corren insertas a la presente Causa, y después de la evaluación de la documentación legal requerida para el reconocimiento del trabajo y estudio cumplido a los efectos de redimir la pena por trabajo y/o estudio realizado por parte del penado GILBERTO JOSE SAAVEDRA SOLER, documentación en la cual consta que el mencionado ciudadano efectuó actividades laborales en el Departamento de Procesados Militares de Oriente con sede en “La Pica”, Maturín, Estado Monagas, desde el diez de noviembre del año dos mil diez hasta el diez de octubre del año dos mil once, en horario comprendido de 07:30 am. a 04:30 pm de lunes a viernes, desempeñando la actividad de Mantenimiento Menor, según se infiere de las constancias laborales suscritas por el Director del Departamento de Procesados Militares de Oriente con sede en “La Pica”, Maturín, Estado Monagas.

TERCERO: Según Oficio N° 153-11 de fecha 12 de Diciembre del año 2011, emanado del Departamento de Procesados Militares de Oriente con sede en “La Pica”, Maturín, Estado Monagas, mediante el cual remite a este Tribunal Militar de Ejecución, Constancias de Trabajo del Penado GILBERTO JOSE SAAVEDRA SOLER, a los fines de que este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal, se pronuncie en cuanto al error involuntario en el momento de la elaboración de dichas constancias por parte del Departamento de Procesados Militares de Oriente con sede en “La Pica”, Maturín, Estado Monagas, ya que las mismas fueron elaboradas en horario comprendido de 07:30 am. a 04:30 pm de lunes a viernes, debiendo ser hechas con el mismo horario, pero de lunes a domingo, desde el DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ hasta el DIEZ DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE, desempeñando la actividad de Mantenimiento Menor, según se infiere de las constancias laborales suscritas por el Director del Departamento de Procesados Militares de Oriente con sede en “La Pica”, Maturín, Estado Monagas

Ahora bien, una vez analizadas las anteriores consideraciones y de la revisión de las actas que corren insertas en la presente Causa se evidencia lo siguiente a los fines de efectuar el computo definitivo: Que desde el DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ, hasta el DIEZ DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE, transcurrieron TRESCIENTOS NOVENTA (390) días, en consecuencia, aplicándole lo establecido en el artículo 3, de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece que podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad; se redime la pena del penado GILBERTO JOSE SAAVEDRA SOLER en CIENTO NOVENTA Y CINCO (195) días o lo que es lo mismo, seis (06) meses, y quince (15) días de prisión, y en consecuencia se deduce que el penado GILBERTO JOSE SAAVEDRA SOLER, terminará de cumplir la pena el día VEINTISEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (26-10-2013), optando al CONFINAMIENTO: Conmutación de la pena que el penado puede solicitar al cumplir las tres cuartas (¾ ) partes de la pena impuesta, a partir del día CUATRO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (04-12-2011), siendo este el computo definitivo. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectúa COMPUTO DE OFICIO al penado GILBERTO JOSE SAAVEDRA SOLER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.721.527, de profesión colector de buses de pasajeros, con domicilio y residencia en El Palmar Nuevo, Sector S, Calle 13, Casa Nº 13, Estado Táchira; quien fuera condenado por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito Estado Apure en fecha ocho de junio del año dos mil siete, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1º en concordada relación con lo previsto en el artículo 386 del Código Orgánico de Justicia Militar y el delito común de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, quien se encuentra recluido actualmente en el Departamento de Procesados Militares de Oriente con sede en “La Pica”, Maturín, Estado Monagas; quien terminará de cumplir la pena el día VEINTISEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (26-10-2013), optando al CONFINAMIENTO: Conmutación de la pena que el penado puede solicitar al cumplir las tres cuartas (¾ ) partes de la pena impuesta, a partir del día CUATRO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (04-12-2011), siendo este el computo definitivo; todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 482, 500 y 531 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal.

Expídanse las copias certificadas de ley y háganse las participaciones a las partes, quienes podrán hacer observaciones al cómputo dentro del plazo de cinco (05) días de conformidad con lo estipulado en el segundo párrafo del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Particípese al Departamento de Procesados Militares de Oriente con sede en “La Pica”, Maturín, Estado Monagas. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR DE EJECUCIÓN,


LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA
CAPITAN
ABOGADO
EL SECRETARIO JUDICIAL,


JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO - MSc


En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la presente decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes, y se cumplió con lo demás ordenado.


EL SECRETARIO JUDICIAL,



JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO - MSc