REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
Maracaibo, 08 de Diciembre de 2011
152º y 201º

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Consejo de Guerra Accidental de Maracaibo, de fecha 20 de Octubre de 2011, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano penado DUILIO LUIS NUÑEZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.438.982, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito militar de INSUBORDINACION SIMPLE, previsto en el artículo 512 numeral 1, sancionado en el articulo 513 numeral 3 y el delito CONTRA LAS PERSONAS Y PROPIEDADES , uso de armas previstos en el articulo 573 en grado de participación como Autor con fundamento al ordinal 1 del articulo 389 y ordinal 1º del articulo 390 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, conllevando la sentencia las penas accesorias de ley, a que se contraen los ordinales 1º, 2° y 3º del artículo 407 ejusdem. Este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, procede a ejecutar la referida sentencia condenatoria en los términos siguientes:
P R I M E R O
Así tenemos, que el ciudadano penado DUILIO LUIS NUÑEZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.438.982, fue detenido Judicialmente desde el 13 de Septiembre de 2010, previa realización de audiencia de presentación, en donde la Fiscalía Militar solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad, la cual fue decretada por el Juez Militar Décimo de Control, en contra del mencionado penado, el cual fue recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo “Sabaneta”, según se evidencia en Boleta de Encarcelación Nº 009-10, inserta en el folio cincuenta y cuatro (54) de la presente causa. En fecha 20 de Octubre de 2011, el Consejo de Guerra Accidental de Maracaibo, celebró el juicio en el proceso seguido al penado DUILIO LUIS NUÑEZ HERNANDEZ, en el cual fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito militar de INSUBORDINACION SIMPLE, previsto en el artículo 512 numeral 1, sancionado en el articulo 513 numeral 3 y el delito CONTRA LAS PERSONAS Y PROPIEDADES , uso de armas previstos en el articulo 573 en grado de participación como Autor con fundamento al ordinal 1 del articulo 389 y ordinal 1º del articulo 390 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, conllevando la sentencia las penas accesorias de ley, a que se contraen los ordinales 1º, 2° y 3º del artículo 407 ejusdem.
D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: a los fines de determinar el cómputo del cumplimiento de la pena, observa que: el penado DUILIO LUIS NUÑEZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.438.982, fue detenido judicialmente el 13 de Septiembre de 2010, lo que significa que, ha cumplido hasta la fecha de Ejecución de la presente Sentencia, UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION de la pena impuesta de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION, lo que indica que le falta por cumplir, DIEZ (10) MESES Y UN (01) DÍA, del total de la pena que le fuera impuesta por el Tribunal Militar Tercero de Control, esto es, hasta el día 09 DE JULIO DE 2012, fecha en que finaliza la pena. En lo que respecta a las fechas en que le nace cada uno de los Beneficios de ley, al ciudadano penado DUILIO LUIS NUÑEZ HERNANDEZ, tenemos que:
1.-) TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, le nace una vez que haya cumplido un ¼ de la pena impuesta, es decir, cinco (05) Meses y siete (07) días y doce (12) horas de prisión, siendo el 20 de Febrero de 2011, fecha en la cual podrá solicitar el beneficio, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
2.-) EL RÉGIMEN ABIERTO, le nace a partir de haber cumplido con 1/3 de la pena impuesta, es decir, que deberá cumplir siete (07) meses de prisión, siendo el 13 de abril de 2011, fecha en la cual podrá solicitar el beneficio, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
3.-) INDULTO, le nace a partir de haber cumplido con 1/2 de la pena impuesta, es decir, que deberá cumplir diez (10) meses y quince (15) días de prisión, siendo 28 de julio de 2011, fecha en la cual podrá solicitar el beneficio, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
4.-) LA LIBERTAD CONDICIONAL, le nace a partir del momento en que cumpla las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir, que deberá cumplir un (01) año y dos (02) meses de prisión, siendo el 13 de noviembre de 2011, la fecha en la cual podrá solicitar el beneficio, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
SEGUNDO: Se mantiene como sitio de reclusión hasta el cumplimiento total de la pena en la CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO “SABANETA”. Así se Decide.-
TERCERO: De igual forma, se procede a ejecutar las Penas Accesorias de ley contenidas en el Artículo 407 Ordinales 1º, 2° y 3º del Código Orgánico de Justicia Militar a saber: 1º) Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena, 2°) Separación del Servicio Activo, y 3º) Pérdida del Derecho a Premio, impuestas por el Consejo de Guerra Accidental de Maracaibo, al penado DUILIO LUIS NUÑEZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.438.982, en consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral.
Regístrese, expídase la copia certificada de Ley, líbrense las correspondientes Boletas de Notificación, remítanse copias certificadas del presente auto, la Cárcel Nacional De Maracaibo “Sabaneta”, al General de Brigada Presidente del Circuito Judicial Penal Militar, al Comandante de la Primera División de Infantería y Guarnición de Maracaibo y al Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, A/C. División de Antecedentes Penales, al Consejo Nacional Electoral ; asimismo se acuerda mantener la referida Causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. Hágase como se Ordena.