REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO MILITAR PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR DE CARACAS
Caracas, 05 Diciembre de 2011
201° y 152°
Vista la Sentencia dictada por el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, de fecha 29 de Junio de 2011, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano penado Soldado ARGENIS JOSE LOZADA SALMERON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.983.926, actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques-Estado Miranda, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, conllevando la sentencia las penas accesorias de ley, a que se contraen los ordinales 1º, 2°,3º,y 4° del artículo 407 ejusdem, como son: 1º) Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena, 2) Separación del Servicio Activo 3º) Pérdida del Derecho a Premio y 4°). Perdida de objetos o instrumentos con que se cometió el delito. ESTE TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, PROCEDE A EJECUTAR LA REFERIDA SENTENCIA CONDENATORIA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
P R I M E R O
Así tenemos, que el ciudadano penado Soldado ARGENIS JOSE LOZADA SALMERON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.983.926, fue detenido Judicialmente desde el 16 de Abril de 2011, previa realización de audiencia de presentación, en donde la Fiscalía Militar solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad, la cual es decretada por la Juez Militar Segundo de Control de Caracas, en contra del mencionado ciudadano penado, el cual fue recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de los Teques-Estado Miranda. En fecha Veintinueve (29) de Junio de 2011, el Tribunal Militar Segundo de Control de Caracas, celebró la Audiencia Preliminar en el proceso seguido al penado Soldado ARGENIS JOSE LOZADA SALMERON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.983.926, en la cual Admitió los Hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, condenándolo a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, conllevando la sentencia las penas accesorias de ley, a que se contraen los ordinales 1º, 2°,3º,y 4° del artículo 407 ejusdem, como son: 1º) Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena, 2) Separación del Servicio Activo 3º) Pérdida del Derecho a Premio y 4°). Perdida de objetos o instrumentos con que se cometió el delito.
S E G U N D O
Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, a los fines de determinar el cómputo del cumplimiento de la pena, observa que: el penado Soldado ARGENIS JOSE LOZADA SALMERON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.983.926, fue detenido judicialmente el 16 de abril de 2011 , lo que significa que, ha cumplido hasta la fecha de Ejecución de la presente Sentencia, SIETE(07) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS de la pena impuesta de DOS (02) AÑOS DE PRISION, lo que indica que le falta por cumplir, UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DÍAS, del total de la pena que le fuera impuesta por el Tribunal Militar Segundo de Control, esto es, hasta el día 16 abril de 2013, fecha en que finaliza la pena. En lo que respecta a las fechas en que le nace cada uno de los Beneficios de ley, al ciudadano penado Soldado ARGENIS JOSE LOZADA SALMERON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.983.926, tenemos que: 1.-) LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, le nace a partir del momento de la Ejecución de la referida sentencia, es decir, hoy Cinco (05) de Diciembre de 2001, y la misma podrá ser acordada siempre y cuando el referido penado cumpla previamente con los requisitos establecidos en el Articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, 2.-) El BENEFICIO DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, le nace una vez que haya cumplido un ¼ de la pena impuesta, es decir, seis (06) meses de prisión contados desde el Dieciséis (16) de Abril 2011, fecha de la Detención Judicial, lo que significa que al penado de autos le nació el derecho al disfrute del Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento, el Dieciséis (16) de Octubre de 2011, fecha en la cual cumplió Seis (06) meses detenidos judicialmente. 3.-) EL RÉGIMEN ABIERTO, le nace a partir de haber cumplido con 1/3 de la pena impuesta, es decir, que deberá cumplir Ocho (08) meses de la pena, contados desde el Dieciséis (16) de Abril 2011, fecha de la Detención Judicial, lo que significa que al penado de autos le nace el derecho al Régimen Abierto el Dieciséis (16) de Diciembre de 2011, y 4.-) EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, le nace a partir del momento en que cumpla las 2/3 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de Un (01) Año y Cuatro (04) Meses de la pena impuesta, todo ello de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es el Dieciséis (16) de Agosto de 2012; y se le otorgará si previamente cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 500 ejusdem. Ahora bien, en virtud que para la fecha de la Ejecución de la Sentencia Condenatoria, al penado de autos, le nació el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y el Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento, este Órgano Jurisdiccional y a los fines de determinar si es viable o no, el otorgamiento de dicho Beneficios Acuerda de oficio y de conformidad con lo establecido en el Articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitar a la Oficina Coordinadora Región Capital de Tratamiento No Institucionales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, a los fines de que le sea practicado al citado penado, Informe PsicoSocial; asimismo acordó oficiar a la División de Antecedentes Penales de ese Ministerio, para que remita los antecedentes penales y/o correccionales que pudiera registrar el penado Soldado ARGENIS JOSE LOZADA SALMERON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.983.926, igualmente se acuerda oficiar al Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, a los fines de que remita a este Órgano Jurisdiccional Informe Conceptual del referido penado, que refleje cual ha sido la conducta durante el tiempo de reclusión en ese Centro Penitenciario. Se mantiene como sitio de reclusión hasta el cumplimiento total de la pena el CENTRO NACIONAL DE PROCESADOS MILITARES, ubicado en el Sector de Ramo Verde, los Teques Estado Miranda. Así se Decide.
T E R C E R O
De igual forma, se procede a ejecutar las Penas Accesorias de ley contenidas en el Artículo 407 Ordinales 1º,2° 3º y 4° del Código Orgánico de Justicia Militar a saber: 1º) Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena, 2°) Separación del Servicio Activo, 3º) Pérdida del Derecho a Premio, y 4°) Perdida de Objetos o Instrumentos con que se cometió el delito, impuestas por el Tribunal Primero de Control de Caracas, al penado Soldado ARGENIS JOSE LOZADA SALMERON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.983.926, en consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral y a la Comandancia General del Ejercito Bolivariano.
D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE CARACAS, DECLARA: PRIMERO: En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena impuesta tenemos, que el penado Soldado ARGENIS JOSE LOZADA SALMERON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.983.926, fue detenido judicialmente el 16 de abril de 2011 , lo que significa que, ha cumplido hasta la fecha de Ejecución de la presente Sentencia, SIETE(07) MESES Y SIETE (07) DIAS de la pena impuesta de DOS (02) AÑOS DE PRISION, lo que indica que le falta por cumplir, UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, del total de la pena que le fuera impuesta por el Tribunal Militar Segundo de Control, esto es, hasta el día 16 abril de 2013. SEGUNDO: En lo que respecta a las fechas en que le nace cada uno de los Beneficios de ley, tenemos que: 1.-) LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, le nace a partir del momento de la Ejecución de la referida sentencia, 2.-) El BENEFICIO DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, le nace una vez que haya cumplido un ¼ de la pena impuesta, es decir el Dieciséis (16) de Octubre de 2011. 3.-) EL RÉGIMEN ABIERTO, le nace a partir de haber cumplido con 1/3 de la pena impuesta, es decir el Dieciséis (16) de Diciembre de 2011, y 4.-) EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, le nace a partir del momento en que cumpla las 2/3 partes de la pena impuesta, esto es a partir del Dieciséis (16) de Agosto de 2012; Todos estos beneficios se le otorgarán si previamente cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 493 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: . Ahora bien, en virtud que para la fecha de la Ejecución de la Sentencia Condenatoria, al penado de autos, le nació el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y el Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento, este Órgano Jurisdiccional y a los fines de determinar si es viable o no, el otorgamiento de dicho Beneficios Acuerda de oficio y de conformidad con lo establecido en el Articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitar a la Oficina Coordinadora Región Capital de Tratamiento No Institucionales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, a los fines de que le sea practicado al citado penado, Informe PsicoSocial; asimismo acordó oficiar a la División de Antecedentes Penales de ese Ministerio, para que remita los antecedentes penales y/o correccionales que pudiera registrar el penado Soldado ARGENIS JOSE LOZADA SALMERON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.983.926, igualmente se acuerda oficiar al Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, a los fines de que remita a este Órgano Jurisdiccional Informe Conceptual del referido penado, que refleje cual ha sido la conducta durante el tiempo de reclusión en ese Centro Penitenciario. CUARTO: Con respecto a las penas accesorias contenidas en el Artículo 407 Ordinales 1º,2°, 3º y 4° del Código Orgánico de Justicia Militar, impuestas por el Tribunal Militar de Segundo de Control de Caracas, se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral a los fines de la Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena y a la Comandancia General del Ejercito Bolivariano a los fines de la separación del Servicio Activo. QUINTO Se mantiene como sitio de Reclusión el CENTRO NACIONAL DE PROCESADOS MILITARES. Así se Decide.-
Regístrese, expídase la copia certificada de Ley, líbrense las correspondientes Boletas de Notificación, remítanse copias certificadas del presente auto, al Centro Nacional de Procesados Militares, al ciudadano Viceministro de Seguridad Jurídica A/C División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral; asimismo se acuerda mantener la referida Causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. Hágase como se Ordena.
EL JUEZ MILITAR,
JAIME MONTOYA SEÑORELLYS
TENIENTE CORONEL
EL SECRETARIO,
FERNANDO RAMOS RODRIGUEZ
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA
EL SECRETARIO, En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
FERNANDO JOSE RAMOS RODRIGUEZ
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA
Exp. CJPM-TM1ES-016-11.
Causa: CJPM-TM2C-008-11