REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO MILITAR PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 30 de Diciembre de 2011
200° y 152°

Por cuanto se desprende del auto dictado en fecha 24 de Enero de 2011 por este Tribunal Militar, inserto a los folios comprendidos desde el folio Setenta y cinco (75), Setenta y Seis (76) y setenta y siete(77), de la Causa N° CJPM-TM1ES-001-2011, donde se señala que el ciudadano penado: Distinguido ALVARO LUIS APONTE BRIZUELA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.268.170, cumple para fecha 27 de Julio de 2012, la totalidad de la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISÍÓN, impuesta por el Tribunal Militar Segundo de Control de Caracas, por la comisión del delito militar de SUSTRACCÍÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 470 ORDINAL 1 DEL CODIGO ORGANICO DE JUSTICIA MILITAR, mas las penas accesorias de ley contempladas en el artículo 407 del mismo código. ESTE TRIBUNAL OBSERVA LO SIGUIENTE:

En fecha 20 de Diciembre de 2011, se le CONCEDE se le concede la Redención Judicial por Trabajo y Estudio, al ciudadano Distinguido ALVARO LUIS APONTE BRIZUELA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.268.170, ampliamente identificado en autos anteriores, en virtud de que cumplio con todos los requisitos exigidos en el Artículo 9, literales “c”, “d”, “e” y “g”, de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 (último aparte), 479 y 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, por ende la nueva fecha de cumplimiento de la pena es el día 30 de Diciembre de 2011.

Ahora bien, el tribunal, previamente a la decisión que ha de emitir observa lo siguiente: El ciudadano Distinguido ALVARO LUIS APONTE BRIZUELA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.268.170, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, sin residencia fija, hijos de NEPTALI APONTE y ROSA BRIZUELA, fue condenado por el Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia en Función de Control de Caracas, en fecha 05 de Octubre de 2010; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISÍÓN por la comisión del delito militar de SUSTRACCÍÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el articulo 470 ordinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, igualmente se desprende que al penado de autos fue condenado a las penas accesorias de ley, a que se contraen los ordinales 1º, 2°,3º,y 4° del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como son: 1º) Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena, 2) Separación del Servicio Activo 3º) Pérdida del Derecho a Premio y 4°). Perdida de objetos o instrumentos con que se cometió el delito, las cuales fueron ejecutadas satisfactoriamente enviando las comunicaciones respectivas a las diferentes dependencias como lo son el Consejo Nacional Electoral, a la Comandancia General del Ejercito Bolivariano y la Unidad de Origen, por consiguiente lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es concederle la LIBERTAD PLENA al ciudadano Distinguido ALVARO LUIS APONTE BRIZUELA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.268.170, por haber cumplido la totalidad de la pena impuesta en fecha 05 de Octubre de 2010, por el Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia en funciones de Control. Así se decide

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DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 (último aparte), 479 y 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, ORDENA LA LIBERTAD PLENA, del Ciudadano penado Distinguido ALVARO LUIS APONTE BRIZUELA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.268.170, quien cumple en esta misma fecha, la totalidad de la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISÍÓN, impuesta por el Tribunal Militar Segundo de Control de Caracas, en fecha 05 de Octubre de 2010 por la comisión del delito militar de SUSTRACCÍÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el articulo 470 ordinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar más las penas accesoria establecidas en el artículo 407 del mismo Código y, por cuanto el mismo se encuentra privado de libertad en el Centro Nacional de Procesados Militares en Ramo Verde – los Teques estado Miranda se ordena librar la correspondiente Boleta de Excarcelación. Así se decide.

Regístrese, expídase la copia certificada de Ley, notifíquese a las partes, particípese lo conducente, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas A/C Asesoría Jurídica Nacional y al Consejo Nacional Electoral; En su oportunidad legal, remítase la referida causa al Circuito Judicial Penal Militar- Coordinación Judicial A/C Archivo Judicial a los fines establecidos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Hágase como se Ordena.



EL JUEZ MILITAR,

JAIME A. MONTOYA SEÑORELLYS
TENIENTE CORONEL EL SECRETARIO (ACC),



FERNANDO JOSÉ RAMOS RODRIGUEZ
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,

FERNANDO JOSE RAMOS RODRIGUEZ
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA

Exp. CJPM-TM1ES-LIB.PLENA -001-11
CAUSA CJPM-TM2C-030-2010