REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN BARCELONA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
JUZGADO MILITAR DECIMO SEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN BARCELONA.
Barcelona, 05 de Diciembre de 2011.
201° y 152°
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
ASUNTO PRINCIPAL: CJPM-TM16C-030-2011.
En fecha cinco (05) de diciembre de dos mil once (2011), se realizó el acto de la Audiencia Preliminar en la presente causa, instruida en contra del Ciudadano MANUEL MENDOZA MARCIAL MOISES, C.I. Nº 5.393.583, domiciliado en la Avenida Bolívar, Casa Nº 11, Punta de Mata, Estado Monagas, en virtud de la Acusación Fiscal presentada por el Fiscal Militar 42, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 30 de septiembre de 2011, por la presunta comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el Artículo 502, del Código Orgánico de Justicia Militar y a su vez solicitó el Sobreseimiento del delito militar de ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 505 del Código Orgánico de Justicia Militar.
ESTE TRIBUNAL MILITAR PARA DECIDIR OBSERVA
PRIMERO
En fecha 30 de septiembre de 2011, fue recibida en la Secretaría Judicial, de este Tribunal Militar de Control, procedente de la Fiscalía Militar 42 con sede en Barcelona, Investigación Fiscal N° 007-2011, contentiva en su interior de Escrito con el cual se Acusa al ciudadano MANUEL MENDOZA MARCIAL MOISES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.393.583, por la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el Artículo 502, del Código Orgánico de Justicia Militar y a su vez se solicita el Sobreseimiento del delito militar de ULTRAJE A LA FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 505 del Código Orgánico de Justicia Militar, imputado en fecha 21 de marzo de 2011, todo ello motivado a que en fecha 17 de marzo de 2011, el ciudadano MANUEL MENDOZA MARCIAL, acudió al Liceo Naval “G/D JOSE ANTONIO ANZOATEGUI”, atendiendo llamado que le hicieran con el objeto de tratar asunto relacionado con su representado MANUEL MORAN MIJAIL MOISES, cursante del 3er año de Bachillerato. Finalizada la reunión, supuestamente, el acusado adoptó una conducta agresiva de forma verbal, hacia la Teniente de Navío NAYINDY MOLERO DUARTE, asesora Jurídica de la Institución, quien lo conminó a deponer su actitud o de lo contrario se vería obligada a realizar un Acta Policial, ya que se encontraba de servicio para ese momento. Procediendo a detenerlo en flagrancia y posteriormente a pasar la novedad a la Superioridad”.
Presentada la Acusación, este Juzgado Militar de Control, fijó Audiencia Preliminar para el día 27 de Octubre de 2011.
El día 27 de Octubre de 2011, a solicitud Fiscal se difiere la audiencia, por cuanto el mismo debía asistir en compañía del Fiscal Militar Auxiliar, a reunión de Trabajo con el ciudadano General de Brigada, Jefe del Comando Regional N° 7 y ZODI Anzoátegui, fijándose para el día 16 de noviembre de 2011 (f: 53-54).
El 09 de noviembre de 2011 se difiere la Audiencia pautada para el día 16 de noviembre de 2011, por cuanto el Juez Militar debía asistir al curso de actualización para jueces, a efectuarse en la sede del Circuito Judicial Penal Militar, fijándose para el día 30 de noviembre de 2011. (f: 66)
El día 30 de noviembre de 2011, a solicitud Fiscal se difiere la audiencia, por cuanto el acusado no estuvo presente a la hora señalada, fijándose para el día 05 de diciembre de 2011, (f: 72)
El día 05 de diciembre de 2011, en audiencia preliminar, el Representante del Ministerio Público expuso: “Ratificó en todas y cada una de sus partes la Acusación Fiscal, presentada en fecha 30 de Septiembre de 2011, en contra del Ciudadano MANUEL MENDOZA MARCIAL MOISES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.393.583, domiciliado en Av. Bolívar, Casa Nº 11, Punta de Mata, Estado Monagas, por la comisión del delito Militar de: ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el Artículo 502, del Código Orgánico de Justicia Militar. Igualmente ciudadano Juez, solicito la admisión por su pertinencia y necesidad de todos y cada uno de los medios de prueba señalados, solicito sea decretado conforme a derecho el Auto de Apertura a Juicio, con base a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. En este mismo orden de ideas solicito muy respetuosamente el Sobreseimiento del Delito Militar de Ultraje a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 505 del Código Orgánico de Justicia Militar, a favor del supra señalado imputado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “ A pesar de la Falta de Certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la Investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada” Del mismo modo solicito luego de finalizada la Audiencia Preliminar, me sea expedida copia certificada del acta de la audiencia”. La Defensa Pública Militar de Barcelona, expuso: “Buenos días ciudadano Juez, solicito muy respetuosamente sea escuchada la declaración de mi defendido a los fines de ilustrar en cuanto a los hechos”. El acusado, a quien se le impuso del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, Ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso: “Hace aproximadamente un año, mi hija fue a llevar al hijo mío donde la Alférez Suárez, había tenido un problema con mi hijo, y lo llamó “hijo de puta”, la Alférez insultó al hijo mío con esas palabras obscenas donde posteriormente, mi esposa y yo, fuimos a entrevistarnos con ella donde mi esposa le dijo: “aquí está la puta madre de mi hijo” y ella le respondió: “y aquí está la perra que parió su madre”, donde hubo un cruce de palabras entre mi esposa y la Alférez Suárez, que es lo que yo considero que por ahí viene el problema. El 17 de marzo de este año, el hijo mío tuvo una pelea en el Liceo, cuando fui a resolver el problema, y ver cuál era la situación, me entrevisté con la Teniente de Fragata Nayindy Molero, donde ella me decía que me iba a levantar un Acta Policial. Ciudadano Juez, le juro por mi hija menor, que eso que están diciendo que pasó, es mentira, ella me decía que me iba a elaborar un Acta Policial, el único gesto despectivo que yo le hice, fue que me levanté y alcé la mano hacia arriba, tengo testigos que estaban dispuestos a rendir su declaración que se solicitaron en la otra audiencia. Asimismo le digo que estuve cuatro días preso en un calabozo en Puerto Píritu, estuve más de noventa y seis horas preso y nueve meses presentándome ante este Tribunal. Es todo”. La Defensa Pública Militar de Barcelona, una vez escuchado al acusado, expuso: “Vista la circunstancia de los hechos narrados por mi defendido, solicito a este Tribunal, que no sea admitida la acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 326 y solicito el Sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 2º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito me sea expedida copia certificada de la presente acta. Es todo. La víctima expuso: “Buenos días ciudadano Juez, ciudadano Secretario, ciudadano Defensor, Fiscal del Ministerio Público y Acusado aquí presente, en una oportunidad me encontraba de vacaciones donde suscitó un problema con el Señor Manuel Mendoza Marcial, donde le faltó el respeto a la Alférez Jessica Suárez, diciéndole “que era una cabrona”, en ese momento si hubiese pasado conmigo le hubiese hecho un acta policial, esos hechos no tienen nada que ver con los hechos ocurridos en Marzo de 2011, donde se le informó al Señor Manuel Mendoza que se acercara a fin de informarle de la conducta de su hijo, el mismo tuvo una pelea en el Liceo golpeando a otro alumno, una vez que se llama al señor Manuel Mendoza para entrevistarse conmigo en mi oficina se encontraba presente el Sargento Primero Belisario y la Alférez Jessica Suárez, cuando le estoy informando al Señor Manuel Mendoza sobre la conducta de su hijo lo que hizo fue proferir insultos lanzándome un manotón, pensé que él me iba a golpear en el rostro portándose de una manera grosera, el fin era tratar de solucionar el problema de su hijo y tratar de conciliar con él para no llegar a esta situación, ahí fue donde me le presenté a mi Comandante, el Director actual para ese momento quien bajó a ver la situación portándose este señor de una manera grosera y me ordenó que tomara las acciones pertinentes a fin de redactar un Acta Policial. Es todo.”
SEGUNDO
Vistas y analizadas las exposiciones de las partes, considera este Tribunal Militar que la acusación presentada por la Representación Fiscal en contra del ciudadano MANUEL MENDOZA MARCIAL MOISES, titular de la cédula de identidad Nº 5.393.583, por la presunta comisión del delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, textualmente dice: “El que amenace u ofenda de palabra o gestos al centinela, será castigado con arresto de seis (6) meses a un (1) año. Si el hecho se cometiere en campaña la pena será de uno (1) a dos (2) años de prisión.”
De la lectura de la norma citada se desprende que el sujeto activo puede ser cualquier persona, militar o civil, y el sujeto pasivo, es aquel que está cumpliendo funciones o una guardia de acuerdo a una orden de servicio. Observándose que el presente caso se suscito el 17 de marzo de 2011, cuando el acusado ciudadano Manuel Mendoza Marcial, asistió a una reunión de representantes en la sede del Liceo Naval “G/D JOSE ANTONIO ANZOATEGUI”, en atención a tema relacionado con su representado cursante del 3er. Año de Bachillerato, en la cual hubo un intercambio de palabras entre el acusado y la víctima Teniente de Fragata Nayindi Molero Duarte, quien para el momento cumplía funciones administrativas, pero este hecho no encuadra en los supuestos del artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, porque para que exista el delito militar de ULTRAJE AL CENTENIELA, la víctima Teniente de Fragata NAYINDI MOLERO DUARTE, debía cumplir funciones de Centinela, y se evidencia en la Orden del Día N° 076 de fecha 16 de marzo de 2011, cursante al folio once (11), que su servicio era de Guardia de Responsabilidad de Asesoría Legal, lo que significa que sus funciones eran administrativas, por tanto el delito no se configura, ya que la referida Oficial cumplía con sus labores habituales como Asesor Jurídico.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado no admite la acusación presentada por la Fiscalía Militar y Decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano MANUEL MENDOZA MARCIAL MOISES, titular de la cédula de identidad Nº 5.393.583, domiciliado en Av. Bolívar, Casa Nº 11, Punta de Mata, Estado Monagas, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho imputado no reviste carácter penal militar, en consecuencia, cesan todas de las Medidas Cautelares impuestas en audiencia de presentación de fecha 21 de Marzo de 2011.
Por último, se ordena la expedición de Copias Certificadas de la presente decisión, solicitadas por la Defensa y Fiscalía Militar actuante. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Militar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: No Admite la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público Militar en contra del Ciudadano MANUEL MENDOZA MARCIAL MOISES, C.I. Nº 5.393.583, por la presunta comisión de los delitos Militares de ULTRAJE AL CENTINELA y ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL previsto y sancionado en el artículo 502 y 505 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa a favor del Ciudadano MANUEL MENDOZA MARCIAL MOISES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.393.583, domiciliado en Av. Bolívar, Casa Nº 11, Punta de Mata, Estado Monagas, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, “El hecho imputado no es típico”. TERCERO: Cesan todas de las Medidas Cautelares impuestas en audiencia de presentación de fecha 21 de Marzo de 2011. CUARTO: CON LUGAR la expedición de copias certificadas de la presente acta tanto para el Fiscal Militar 42 con sede en Barcelona y Defensor Público Militar de Barcelona. ASI SE DECIDE.
Regístrese y publíquese. Expídase la copia certificada de ley.
EL JUEZ MILITAR,
JOSE ANGEL MORENO SANCHEZ
CORONEL
SECRETARIO JUDICIAL,
HEIXON RAFAEL PULIDO
TENIENTE
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se registró, se publicó y se expidió la copia certificada de Ley.
SECRETARIO JUDICIAL,
HEIXON RAFAEL PULIDO
TENIENTE