REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN BARCELONA
REPUBLICA BOLIVIARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
JUZGADO MILITAR DECIMO SEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN BARCELONA.
Barcelona, 15 de Diciembre de 2011.
201° y 152°
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
ASUNTO PRINCIPAL: CJPM-TM16S-176--2011.
En fecha quince (15) de diciembre de dos mil once (2011) a las 10:00 horas de la Mañana, se realizó el acto de la Audiencia de sobreseimiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, instruida en la solicitud 176-2011, (Nomenclatura de este Tribunal Militar), a favor de los ciudadanos Capitán VICTOR HUGO BRAVO GIL, C.I. 14.764.677; Primer Teniente GUSTAVO ENRIQUE SCAMARONE CASTRO, C.I. 15.364.100; Teniente LUIS JESUS MARQUEZ ROJAS, C.I. 14.660.171; Ciudadano ANDERSON CABALLERO CABALLERO, C.I. 19.761.554, por la comisión del delito Militar de Contra las Personas y las propiedades, previsto y sancionado en el artículo 573 del Código Orgánico de Justicia Militar, igualmente solicito el Sobreseimiento al Fallecido ANGEL EFRAIN REYES ROSAS, C.I. 18.413.359, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 436 ordinal 2º del Código Orgánico de Justicia Militar.
ESTE TRIBUNAL MILITAR PARA DECIDIR OBSERVA
PRIMERO
En fecha 25 de Noviembre del 2011, fue recibida en la Secretaría Judicial, de este Tribunal Militar de Control, procedente de la Fiscalía Militar 42º, con sede en Barcelona, Investigación Fiscal N° 038-2007, contentiva en su interior de Escrito de solicitud de Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículos 318 ordinal 3º, el cual establece que: “La acción penal se ha extinguido”. Ya que han transcurrido cuatro (04) años de los hechos, donde se encontraban presuntamente incursos los mencionados militares, up supra citados ciudadanos Capitán VICTOR HUGO BRAVO GIL, C.I. 14.764.677; Primer Teniente GUSTAVO ENRIQUE SCAMARONE CASTRO, C.I. 15.364.100; Teniente LUIS JESUS MARQUEZ ROJAS, C.I. 14.660.171; imputados en fecha 23 de Septiembre del 2011, y el Ciudadano ANDERSON CABALLERO CABALLERO, C.I. 19.761.554, imputado en fecha 17 de Octubre de 2011, todos por la comisión del delito Militar de Contra las Personas y las propiedades, previsto y sancionado en el artículo 573 del Código Orgánico de Justicia Militar, igualmente solicito el sobreseimiento al Fallecido ANGEL EFRAIN REYES ROSAS, C.I. 18.413.359, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 436 ordinal 2º del Código Orgánico de Justicia Militar.
Todo ello motivado una orden de apertura de Investigación Penal, En fecha 06 de Agosto del año 2007, suscrita por el ciudadano Coronel Freddy Alberto Alemán Molina, en su condición de Comandante de la Guarnición Militar de Cumana para esa fecha, ordena la Apertura de una Investigación Penal Militar en contra de los Supra señalados efectivos militares, signada con el Nro. 001839, de igual fecha. Relacionada con unos hechos en los cuales fueron designados como funcionarios actuantes como órganos de investigación policial de una pérdida de un armamento en el mes de agosto del año 2007, en el cual los supra señalados efectivos militares, trataban de dar con el paradero de tres (03) efectivos de Tropa Alistada evadidos de esa Unidad Militar, quienes presuntamente habían participado en la Sustracción de una Pistola Marca Brownig, calibre 9mm, serial 11374, perteneciente al Parque de Armas del referido Batallón de Cazadores, acción que efectivamente sí constituía un delito por parte de esos efectivos de tropa alistada, denominada en esta jurisdicción como Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el Artículo 570, ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, quienes obtuvo como resultado, así como de Cuatro ciudadanos civiles que de igual manera participaron en ese Delito, en calidad de cómplices y cooperadores inmediatos, quedando identificados de la siguiente manera: Soldado Luis Eduardo Ramos Lobatón, Cerso Rafael López Mata y Miguel Ángel Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.762.288, 17.538.338 y 22.927.256, respectivamente, y ciudadanos José Félix Rodríguez Ortíz, Eduardo Antonio González, Gregor Jesús Ramos Arzolar y Diego Jesús Arcia González, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.220.102, 12.664.767, 13.539.405 y 19.083.245, respectivamente, razón por la cual fueron sometidos a la correspondiente Investigación penal Militar en su contra, llevados a Juicio y condenados los Militares a Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses y los Civiles a Un (01) año y ocho (08) meses.
Igualmente en esa misma Fecha fue Presentada la solicitud de Sobreseimiento este Juzgado Militar de Control, y de conformidad con el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, y de Conformidad con el artículo 323 Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado militar convoca a las partes a una Audiencia oral para el día 15 de Diciembre de 2011, para debatir los fundamentos de la Petición Fiscal.
El día 05 de diciembre de 2011, en audiencia Oral, el Representante del Ministerio Público expuso: “ Ratifico en todas en cada una de sus partes la solicitud de Sobreseimiento presentada en fecha 25 de Noviembre de 2011, a favor de los ciudadanos Capitán VICTOR HUGO BRAVO GIL, C.I. 14.764.677; Primer Teniente GUSTAVO ENRIQUE SCAMARONE CASTRO, C.I. 15.364.100; Teniente LUIS JESUS MARQUEZ ROJAS, C.I. 14.660.171; Ciudadano ANDERSON CABALLERO CABALLERO, C.I. 19.761.554, por la comisión del delito Militar de Contra las Personas y las propiedades, previsto y sancionado en el artículo 573 del Código Orgánico de Justicia Militar. De acuerdo con el Artículo 438 en su último aparte del Código Orgánico de Justicia Militar, “Los delitos que tienen penas señaladas de arrestos, prescriben a los dos (02) años, y de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que: “La acción penal se ha extinguido”. Ya que han transcurrido cuatro (04) años de los hechos, donde se encontraban presuntamente incursos los mencionados militares. Y en cuanto al Difunto ÁNGEL EFRAIN REYES ROSAS, C.I. 18.413.359, se le solicita el sobreseimiento de acuerdo con el artículo 436 ordinal 2º, del Código Orgánico de Justicia Militar “La acción penal, se extingue por la muerte del reo”, concatenado con el artículo 318 ordinal 3º, “La acción penal se ha extinguido”. Pertenecientes a la Causa Nº FM42-038-2007, nomenclatura de este Despacho Fiscal. Finalmente solicito copia certificada de la presente acta”. Seguidamente fueron impuestos los imputados del Precepto constitucional, inserto en el artículo 49, Ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “ Quienes expusieron respectivamente, no tengo nada que declarar.”, A continuación se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Militar abogado LUIS RAFAEL LEON MARTINEZ; quien expuso: “Vista la solicitud fiscal de sobreseimiento, esta defensa se adhiere a la misma y solicito copia certificada de la presente acta. Es todo.”
SEGUNDO.
Vistas y analizadas las exposiciones de las partes, considera este Tribunal Militar que la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Representación Fiscal a favor de los ciudadanos Capitán VICTOR HUGO BRAVO GIL, C.I. 14.764.677; Primer Teniente GUSTAVO ENRIQUE SCAMARONE CASTRO, C.I. 15.364.100; Teniente LUIS JESUS MARQUEZ ROJAS, C.I. 14.660.171; Ciudadano ANDERSON CABALLERO CABALLERO, Cumple con los requisitos del Articulo 318 ordinal 3º, “La acción penal se ha extinguido ”. Ya que han transcurrido Cuatro (04) años de los hechos, donde se encontraban presuntamente incursos los mencionados militares, se observa en la presente causa folio Nº 01, la apertura de la investigación por el comandante de La Guarnición de Cumana, data de fecha 06 de Agosto del 2007, y Aperturada por la Fiscalía Militar 42º, con sede en Barcelona, el día 13 de Agosto del 2007, (Folio 02). Ahora bien concatenado con el con el Articulo 438, en su último aparte del Código Orgánico de Justicia Militar, “Los delitos que tienen penas señaladas de arrestos, prescriben a los dos (02) años”, Este Juzgador Considera que la acción se encuentra debidamente prescrita, ya que los hechos que se mencionan datan, del año 2007, y la pena en el delito el cual fue imputados a los Militares up supra identificados, es el delito contra las personas y las propiedades, previsto y sancionado en el Artículo 573, del Código Orgánico de Justicia Militar, que textualmente establece:
“El Militar que en actos de servicio o en el desempeño de una comisión relativa a él hiciere innecesariamente el uso de arma o de otra violencia contra cualquier persona, SERÁ PENADO CON ARRESTO DE TRES A SEIS MESES, siempre que de los hechos no resulten lesión que pueda curarse sin asistencia médica”.
De la lectura de la norma citada se desprende que la pena a imponer es de Arresto y en virtud del tiempo en que se origino la Causa estima este Juzgado Militar que la acción Penal se encuentra extinguida, en Relación con la solicitud de Sobreseimiento al Soldado ANGEL EFRAIN REYES ROSAS, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 18.413.359, de acuerdo con el Articulo 436 Ordinal 2do, del Código orgánico de Justicia Militar “La acción penal, se extingue por la muerte del reo”, concatenado con el Articulo 318 ordinal 3ro, del Código Orgánico Procesal Penal, “La acción penal se ha extinguido”. Se evidencia en la presente causa folio (75), de la Presente copia de un periódico de circulación Regional con el Nombre “ LA REGION”, donde se aprecia que el soldado up-supra identificado, fue víctima de por unos sujetos a bordo de una Moto, donde le causaron heridas productos de impactos de balas en diferentes partes de su cuerpos, causándole la muerte; igualmente se evidencia en la presente causa folio (99), Constancia Original de Fecha 12 de Octubre de 2011, que certifica que su contenido es Fiel y Exacta al certificado de Defunción, Nº 12. avalado por la Medico de Guardia del Hospital del Estado Sucre, donde especifica que falleció el 27-10-2007, lo que considera este Juzgado Militar que se admitida la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía Cuadragésima Segunda de Barcelona, de Conformidad con el articulo 436 Ordinal 2do, del Código orgánico de Justicia Militar el cual textualmente establece:
“La acción penal, se extingue por la muerte del reo”, concatenado con el Articulo 318 ordinal 3ro, del Código Orgánico Procesal Penal, “La acción penal se ha extinguido”.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Militar admite la Solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía Militar y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal “ La acción penal se ha extinguido”, a favor de los ciudadanos Capitán VICTOR HUGO BRAVO GIL, C.I. 14.764.677; Primer Teniente GUSTAVO ENRIQUE SCAMARONE CASTRO, C.I. 15.364.100; Teniente LUIS JESUS MARQUEZ ROJAS, C.I. 14.660.171; Ciudadano ANDERSON CABALLERO CABALLERO, C.I. 19.761.554, por la presunta comisión del delito Militar de Contra las Personas y las propiedades, previsto y sancionado en el artículo 573 del Código Orgánico de Justicia Militar y en cuanto al Ciudadano Difunto ANGEL EFRAIN REYES ROSAS, C.I. 18.413.359 DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en 436 ordinal 2º, del Código Orgánico de Justicia Militar “ La acción penal, se extingue por la muerte del reo”, concatenado con el artículo 318 ordinal 3º, “La acción penal se ha extinguido”
Por último, se ordena la expedición de Copias Certificadas de la presente decisión, solicitadas por la Defensa y Fiscalía Militar actuante. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Militar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta PRIMERO: ADMITE la solicitud presentada por el Ministerio Público Militar, en cuanto al Sobreseimiento, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal “ La acción penal se ha extinguido”, a favor de los ciudadanos Capitán VICTOR HUGO BRAVO GIL, C.I. 14.764.677; Primer Teniente GUSTAVO ENRIQUE SCAMARONE CASTRO, C.I. 15.364.100; Teniente LUIS JESUS MARQUEZ ROJAS, C.I. 14.660.171; Ciudadano ANDERSON CABALLERO CABALLERO, C.I. 19.761.554, por la presunta comisión del delito Militar de Contra las Personas y las propiedades, previsto y sancionado en el artículo 573 del Código Orgánico de Justicia Militar y en cuanto al Ciudadano Difunto ANGEL EFRAIN REYES ROSAS, C.I. 18.413.359 DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en 436 ordinal 2º, del Código Orgánico de Justicia Militar “ La acción penal, se extingue por la muerte del reo”, concatenado con el artículo 318 ordinal 3º, “La acción penal se ha extinguido”. SEGUNDO: Declara con lugar las solicitudes realizadas por la Defensa Pública Militar y Fiscalía Militar en cuanto a la expedición de Copias Certificadas de la presente acta. TERCERO: En su oportunidad legal remítase la presente causa al ciudadano General de Brigada, Presidente del Circuito Judicial Penal Militar a cargo del Coordinador del Circuito Judicial Penal, a los fines establecidos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Con la Firma de la presente acta se dan por notificadas las partes de la decisión dictada por este Juzgado Militar, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Regístrese y publíquese. Expídase la copia certificada de ley.
EL JUEZ MILITAR,
JOSE ANGEL MORENO SANCHEZ
CORONEL
SECRETARIO JUDICIAL,
HEIXON RAFAEL PULIDO
TENIENTE